miércoles, 2 de julio de 2014

Protocolos de Actuación en Materia de Violecia de Género en Zacatecas


Por Adriana Guadalupe Rivero Garza o
@femin_ite_iste

La presente colaboración, además de mostrarle algunos aspectos sobre los Protocolos de Actuación en materia de Violencia de Género en Zacatecas, tiene la intención de darle a conocer que en nuestro estado contamos con instrumentos especializados para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres y que, en muchas ocasiones, por desconocimiento incurrimos en faltas graves en el ejercicio de nuestras funciones como servidores(as) públicos(as) o no hacemos valer como ciudadanas(nos) en pleno ejercicio de nuestros derechos.
Los Protocolos de Actuación en materia de Violencia de Género son un conjunto de procedimientos, sistematizados y que atienden a una metodología específica, destinados a estandarizar la actuación estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres; se incluye la violencia feminicida y la desaparición de niñas y mujeres (que en muchos de los casos está ligada a la trata de personas).
La aplicación de estos protocolos es un compromiso que México adquiere debido a que es Estado Parte de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (BELEM DO PARÁ); y, dicho sea de paso, están actualmente instrumentadas por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento; en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en la Ley Federal para Prevenir y Erradicar todo tipo de Discriminación.
En Zacatecas las responsabilidades asumidas por cada una de las dependencias de la administración pública, en materia de violencia de género, están ordenadas por Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación, Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar, Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras disposiciones. La violencia regulada en estas disposiciones se refiere a cinco tipos: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial; y cinco modalidades: familiar, laboral o docente, en la comunidad y feminicida (con respecto a la definició de cada una de ellas puede verse 
Hay otros tipos de violencia que el sistema jurídico zacatecano aún no contempla, como lo es la violencia obstétrica o la violencia política y que, en cumplimiento del marco internacional, debería ya instrumentarse a través de la armonización legislativa en esta materia.
Con respecto al feminicidio debemos decir que éste implica una progresión de actos violentos por motivos de género porque en la mayoría de los casos localizamos todos los tipos y modalidades de violencia cometidos en contra de una mujer, incluida la institucional; por eso no podemos dejar de decir, que se trata de un acto tolerado por el Estado cuando éste no otorga las garantías y no genera las condiciones de seguridad adecuadas y pertinentes a todas las mujeres. Al respecto, ya se mostraba hace unas semanas en DireccionesZac (ver colaboración del 4 de junio) que Zacatecas y Guadalupe son dos de los municipios que están en la lista de catorce a nivel nacional con incremento en feminicidios. En este mismo portal se informó que no se encuentran registros en la Procuraduría General de Justicia del Estado sobre el índice feminicidios en Zacatecas. Es decir, no hay denuncias (aunque debe perseguirse de oficio) y, peor aún, no se integran averiguaciones por este delito, sino que se hace por homicidio o suicidio; además de que lamentablemente se siguen considerando, desde la opinión pública, como “crímenes pasionales”. En ese sentido es muy importante que en el estado se cuente con un “Protocolo para realizar investigaciones sobre el delito de feminicidio.”
Ahora bien, la aplicación de los protocolos de actuación depende de las funciones que corresponde a  cada una de las dependencias y organismos de la administración pública estatal y que integran el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género en contra de las Mujeres en Zacatecas. En nuestro estado contamos con varios Protocolos en esta materia, los cuales contemplan diversas formas de actuación que cada uno de los(as) servidores(as) públicas deben realizar dependiendo del tipo y de la modalidad de violencia de que se trate. Éstos se enmarcan en cinco grandes rubros (los cuales no incluye el protocolo en materia de feminicidio ni desaparición de niñas y mujeres):
Protocolo de Prevención. Se refiere a las acciones que el estado debe implementar para anticipar y evitar la generación de violencia contra las mujeres en todos sus tipos y modalidades. En una investigación que realizó la Universidad Autónoma de Zacatecas, a través de Estudios de Género (dicha investigación fue realizada por un equipo de diez docentes de la UAZ, en diversas dependencias de la administración pública estatal, para la aplicación práctica de los modelos de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres en Zacatecas), se encontró que la mayoría de las dependencias y organismos cuentan con este Protocolo, sin embargo pocos(as) son los(as) funcionarios(as) públicos que lo conocen. En cambio, son los(as) servidores(as) públicos quienes sí tienen conocimiento del mismo y se muestran comprometidos(as) con su implementación. La mayor dificultad que encuentran para llevarlo a cabo es la falta de presupuesto y, en algunos casos, la falta voluntad de los y las tomadores(as) de decisiones, debido a que existe un desconocimiento de lo que la violencia de género implica. Además, hay una serie de prejuicios (naturalizados y normalizados) que impiden comunicar que la violencia contra las mujeres es un fenómeno que impacta no sólo en la vida privada de éstas, sino que es un problema público que el Estado está obligado a erradicar.
Protocolo de Atención. Contiene las reglas para el servicio integral, interdisciplinar, intra e interinstitucional proporcionado a las mujeres en situación de violencia y a sus agresores, con el fin de disminuir el impacto de ésta y procurar, impartir  y administrar la justicia, por lo tanto también incluye el Protocolo de Sanción de la Violencia contra las Mujeres y el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género (recientemente emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Las dificultades que se encontraron para implementar estos protocolos, además de los señalados en el punto anterior, es que las mujeres en situación de violencia han declarado que no tienen confianza en las autoridades, han sido violentadas por los propios elementos de seguridad, servidores(as) públicos(as) encargados de la procuración y administración de justicia (lo que se puede verificar con las quejas interpuestas en la Comisión de Derechos Humanos del Estado), esto significa que uno de los obstáculos que enfrentan es la violencia institucional. Otro problema que se encontró es que el personal para atender los casos de violencia no cuenta con medidas de seguridad (mínimas) para hacer frente a una situación que pueda resultar riesgosa para su integridad física.
Protocolo de Acompañamiento. De los más importantes y de los que menos se aplican en Zacatecas. Aunque las dependencias sí cuentan con este Protocolo. Este tiene como objetivo proporcionar herramientas a fin de conducir y asistir en todo momento a las mujeres víctimas de violencia de género en su ruta crítica hacia la obtención de justicia y reparación del daño. La mayor dificultad que se encontró para la aplicación del mismo es que no se cuenta con el personal capacitado para llevarlo a cabo; no hay presupuesto para instrumentarlo y, más que realizar un acompañamiento, se efectúa la canalización, asesoría o remisión de una institución a otra para que las mujeres sean atendidas, lo cual dificulta en gran medida la obtención de la justicia desde la perspectiva de los derechos humanos y de género. Al respecto, se presentó ante las instancias correspondientes una propuesta por parte de la Oficina de Equidad de Género del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas para dar viabilidad a esta difícil tarea. Ésta consistía en capacitar a los y las alumnas de la Unidad de Derecho de la UAZ interesados(as) en esta materia para que realizaran su servicio social y efectuar acciones de acompañamiento a mujeres en situación de violencia, hasta ahora no se ha llevado a cabo dicha propuesta.
Protocolo de Contención Emocional. Cada dependencia y organismo de la administración pública encargada de atender y sancionar la violencia contra las mujeres en Zacatecas debe tener servicios de contención. Al respecto, debe decirse que son pocas las ocasiones que el personal encargado de trabajar con violencia de género cuenta con él. Entre las finalidades que un Protocolo como este persigue están: lograr la escucha atenta, respetuosa, sin juicios y con apego a los derechos humanos; y promover la emergencia de los recursos propios a través del auto conocimiento y del conocimiento de técnicas específicas de contención. Al respecto, algunas dependencias cuentan con una partida específica etiquetada desde nivel federal para este rubro y para contratar especialistas externos en el tema. En este contexto se realizan de dos a tres eventos por año coordinados por expertos externos, los que también supervisan a los terapeutas locales.
Protocolo de Intervención con Agresores. Instrumento al cual se le ha dado poca importancia, aunque los parámetros internacionales nos indiquen que es con los agresores con los que debe trabajarse para reducir los índices de violencia de género. El objetivo es reeducar a los agresores para que detengan el ejercicio de su violencia contra las mujeres en diversos ámbitos institucionales, comunitarios, familiares y personales con el fin de que participen plenamente en la vida social y privada. Para dar tratamiento a esta problemática sólo se cuenta en Zacatecas con nueve personas sensibilizadas y capacitadas para realizar dicho trabajo. Existe un Subprograma de reeducación para agresores, el cual está diseñado para cubrirse únicamente en veinticuatro sesiones las cuales tienen una duración de 2.5 horas cada una.
Con respecto al Protocolo para realizar investigaciones sobre el delito de feminicidio, debemos decir que éste tiene como objetivo “facilitar que los y las intervinientes en la investigación del delito realicen un abordaje de la criminalidad, de forma eficiente, eficaz y apegada a un profundo respeto por los derechos humanos, al principio de unidad de acción en las investigaciones por medio de la estandarización en la dirección y materialización de la investigación del delito”; lo que implica trabajar con una metodología específica para conocer las estrategias de sometimiento que utilizan los agresores, los datos previos al feminicidio para construir los escenarios idóneos que pueden llevar a las autoridades al esclarecimiento de los hechos y la capacitación para evitar la victimización secundaria de las mujeres. Sin embargo es importante señalar que, según la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), nuestro estado está entre las 16 entidades federativas (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas) que no cuentan con un protocolo en esta materia. Además de no contar con un Protocolo de investigación de niñas y mujeres desaparecidas, por lo que nos parece urgente que Zacatecas se sume a los estados que cuentan e implementan eficazmente dichos Protocolos.

miércoles, 26 de marzo de 2014

Manifiesto abierto a la estupidez humana*

Por Adriana Guadalupe Rivero Garza o
@femin_ite_iste

“He aprendido del río que todo regresa”




Oigan, antes de compartirles esta confesión quiero advertirles que no he fumado, bebido o tomado ninguna sustancia psicotrópica, pero es que la neta esto que escribiré a continuación “sí está bien fumado”, al menos lo parecerá. Pero en realidad tiene un objetivo muy específico.

Es que de plano, y a raíz de “una serie de eventos desafortunados” acaecidos durante el fin de semana y que se han prolongado hasta el día de hoy es que me acordé de un manifiesto sobre la estupidez humana, y me dio por realizar lecturas muy Butlerianas a manera de evasión de la realidad, pero que me funcionan como fuerza creativa para analizar mi individualidad, así como la conciencia del valor que le damos a la propia condición humana.

Resulta que vi trastocada la tranquilidad que supone estar en mi hogar (y el de mis hijas) y, de repente, también alterada en mis emociones al grado de la desmoralización provocada por una serie de “sugerencias infructuosas” a un mínimo esfuerzo de construir un ensayo en la dificilísima tarea de historiar; de observar la falta de compromiso social que algunas "defensoras de derehos humanos de las mujeres" han demostrado tener; de la lucha de poderes entre mujeres; la falta de sororidad,  de la poca capacidad para generar pactos y cumplirlos (que llevan a la descomposición, al hastío, a la indiferencia); ¡ah!, de escuchar egos encabronados que andan por la vida así, como si no existiéramos seres humanos intentando desarrollar una capacidad de sentir empatía, y  por saberme víctima potencial de un delincuente con actitudes de "hombre inteligente", clásico hijo sano del patriarcado.

Existirá la admirable capacidad racional de los seres humanos, pero también la conducta irracional que surge de las propias experiencias y vivencias, que quedan introyectadas y aumentan la pérdida de la conciencia y se potencian los elementos negativos como lo es: NUESTRA ESTUPIDEZ, nuestra falta de sensibilidad, de amor, empatía, consideración al otro. Ésta, como dice Ezzio “es una enfermedad del carácter, por lo tanto, es factible de cambios y de cura” (bueno, esto último no lo sé, tengo mis dudas).

Podemos juzgar éticamente innumerables acciones, pero ese procedimiento para fundamentar un juicio es también una acción, y por tanto también objeto de juicio –dice Gabriel Bello-. Cuando alguien formula un juicio se distancia de cualquier intento de resolver sus propias contradicciones y paradojas, ya que busca en una supuesta unificación y coherencia una puerta abierta a la agresión, a la violencia, a realizar actos lastimosos o al menos a la incomprensión. La repetición y la necedad facilitan el desarrollo de los enfrentamientos que nunca negociaran jerarquías, sino que sólo se posicionan, creo que a veces hasta se encarnan.

Por el contrario, permanecer en ciertas tensiones sin alterarse es aceptar y reconocer la diferencia y la alteridad. Es no encontrar placer en juzgar la vida del otr*, porque el rechazo a la comprensión es limitar la comunicación, la empatía y el amor… y muchas veces genera ruptura. De ahí que como dice Ezzio Flavio: silben, griten, rómpanme la cara, y mis ganas de ser,  y ¿qué?... ¿qué?, dentro de meses (o dentro de algún tiempo) nos veremos la cara. Y serás tú, pero no lo serás. Porque ya no tendrás las misma posición.

Les regalo, entonces, este manifiesto hecho, como dice el autor del mismo, como una comunicación al mundo entero (y a quienes nos queramos poner el saco). De él no existe otra pretensión que el descubrimiento del medio de curar la falta de COMPASIÓN.

“Este ensayo es dedicado a ti, Muchedumbre.
A ti, que mañana desearás vengarte de mí y me estrangularás en una calle desierta o en el silencio de la montaña.
A ti, que mañana desintegrarás los árboles, mancharás los ríos y tornarás insoportable el aire, el amor, el alimento de la vida.
A ti, que robas y violentas corazones.
A ti, que siempre perseguiste el arte, la naturaleza y l*s vagabund*s.
A ti, que eres esclav* y víctima de un cáncer llamado EGO, sociedad, vanidad, soberbia y cobardía.
A ti, Muchedumbre, para que antes de tu muerte, puedas tener un perfil de esta tu vida MISERABLE".


*Titulo tomado de
Ezzio Favio Bazzo

miércoles, 19 de marzo de 2014

De recipientes a delincuentes. La desaparición del sujeto Mujer



Por Adriana Guadalupe Rivero Garza 
o @femin_ite_iste

A propósito de la Iniciativa promovida por el Diputado Federal, del Partido Acción Nacional, Isaías Cortés, que propone prohibir poner fin a la vida de una paciente con muerte cerebral que esté embarazada y, que además, se establezca pena de cinco a nueve años de prisión “al que autorice que se ponga fin a un tratamiento para mantener la vida artificial" de dicha paciente es que recordé el análisis realizado al sistema jurídico zacatecano en el que pude encontrar un sin número de normas jurídicas discriminatorias en contra de las mujeres y contrarias al reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos (para leer sobre la Iniciativa: http://www.animalpolitico.com/blogueros-punto-gire/2014/03/18/el-pan-pide-mantener-con-vida-artificial-mujeres-embarazadas-con-muerte-cerebral/?utm_source=Hoy+en+Animal&utm_campaign=f696f57c37-ga&utm_medium=email&utm_term=0_ae638a5d34-f696f57c37-368363970#axzz2wQCTxkdU).
Algunos de los enunciados normativos de nuestro sistema desaparece a las mujeres como sujetos. En muchos casos se les niega el goce y ejercicio de derechos reproductivos y las coloca como meros recipientes o receptáculos del producto de la concepción.
Debe advertirse que el lenguaje de las normas jurídicas se convierte en un recurso simbólico para poder construir socialmente responsabilidades y atribuciones; obligaciones y prohibiciones; identifica sujetos, cada un* asignado a condiciones de género; identifica actor*s y autoridad*s descontextualizados; identifica relaciones que están articuladas sobre diferentes formas de ejercicio de poder.
Puede decirse que las normas jurídicas son inicialmente emisiones lingüísticas, pero no son simplemente enunciados, sino que son texto y contexto. Es decir son también las circunstancias espaciotemporales e históricas (se me olvida que la historia juega papel importante) que intervienen en la emisión de un enunciado o una proposición.
Las normas conducen a través de su lenguaje a la politización de los sujetos y de su identidad, l*s construye a través de la imposición de conductas y comportamientos; son tanto lenguaje como conducta porque permiten a través de sus formas establecer y mantener el dominio, a través de enunciar y prescribir. Constituyen el género en el sentido de que está fundado en construcciones sociales y restringen las elecciones y las acciones de las mujeres.
El tratamiento jurídico sobre “lo femenino” se realiza más en función de los estereotipos, modelos, prejuicios construidos alrededor de la misma. Así, su estatus jurídico las define como “propiedad de”, “en relación a”,  “con dependencia en”.
            Las normas jurídicas reproducen una forma de organización social que controla y reprime a las mujeres, impide el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. El cuerpo de las mujeres es considerado como un objeto de control (social y jurídico) que las desvincula del ejercicio de los derechos fundamentales como la igualdad, la libertad y la dignidad humana, baste decir para este caso que:
            1. La vida de las mujeres se construye con referencia a un varón. Algunas normas refieren la relación que las mujeres guardan con un hombre ya sea padre, esposo o hijo.
            2. La idea de que ‘una mujer no lo es del todo si no es madre’. Esto ha implicado que existan normas que regulen la sexualidad, el embarazo, el parto y la interrupción del embarazo, como el caso de la Iniciativa producto de esta reflexión.
            3. La mujer es vista como objeto sexual. Existen normas que regulan el cuerpo de la mujer como un objeto de deseo sexual, tal es el caso de las penalidades que se imponen a delitos como el estupro, el abuso sexual, el rapto, la prostitución, el adulterio o la violación
Las mujeres vivimos en una tensión jurídica, es decir, entre las atribuciones que nos otorgan las normas y la diferenciación, exclusión y subordinación que social y jurídicamente se nos aplica. Vivimos nuestros derechos independientemente de lo formal, porque "somos" (pueden señalarme que exagero) a partir de las experiencias de la desigualdad.
            Las normas regulan el cuerpo de las mujeres no a éstas como sujetos. Los discursos que subyacen a las normas desaparecen a la mujer como un sujeto concreto, desaparece sus experiencias y necesidades, convirtiéndolas en meros contenedores y a la vez en responsables penales.
            A las mujeres embarazadas se les regula como recipientes de otra vida, una vida que tiene más derechos que ella misma, que reduce el cuerpo de la mujer en una (perdone Ud. las expresiones) “máquina reproductora” o “incubadora humana”.
            En el caso de la interrupción del embarazo las mujeres son consideradas, si se trata de un asunto de salud, como víctimas de una estructura hegemónica que las obliga a renunciar trágicamente a la maternidad. Si se trata de un derecho libre y responsable en el ejercicio de la sexualidad de las mujeres se les trata como delincuentes. Y ahora, en el caso de prohibir la autorización para terminar con la vida artificial de una paciente con muerte cerebral que se encuentra embarazada, incluso contra la autorización de la familia o la voluntad de la paciente expresada anticipadamente, de iniciativas contrarias al derecho a la libertad, a la integridad y a la dignidad humana.
         De ahí que se desprenda que las mujeres somos tratadas como meros recipientes, lo cual le niega todo derecho al ejercicio libre y responsable de la maternidad, al ejercicio de los de derechos sexuales y reproductivos, lo que significa –como dice Tamar Pitch- que las mujeres somos nuestros cuerpos mas no los poseemos.
Finalizo, entonces, manifestando mi allanamiento a los argumentos en contra de dicha Iniciativa y cito al Grupo de Información sobre Reproducción Elegida: “en una democracia las soluciones penales deben ser la última respuesta, y siempre acordes al marco de derechos humanos y proporcional a la gravedad de la conducta. Imponer una pena por terminar con la vida artificial de una mujer embarazada aún con su voluntad expresa es dañino para las familias e ignorante de que el derecho a la vida sólo se puede entender si la mujer embarazada está en el epicentro como titular y sujeto activo.”

martes, 18 de marzo de 2014

Cuando la palabra ejerce su fuerza



"Cuando afirmamos haber sido herid*s por el lenguaje ¿qué clase de afirmación estamos haciendo? Atribuimos una agencia del lenguaje, un poder de herir, y nos presentamos como objetos de esa trayectoria hiriente. Afirmamos que el lenguaje actúa contra nosotr*s, y esa afirmación es a su vez una nueva instancia del lenguaje que trata de poner freno a la fuerza de la afirmación anterior. De este modo, ejercemos la fuerza del lenguaje, incluso cuando intentamos contrarrestar su fuerza, atrapad*s en un enredo que ningún acto de censura puede deshacer.

¿Podría acaso el lenguaje herirnos si no fuéramos, en algún sentido, seres lingüísticos, seres que necesitan del lenguaje para existir? ¿Es nuestra vulnerabilidad respecto al lenguaje una consecuencia de nuestra constitución lingüística? Si estamos formad*s en el lenguaje, entonces este poder constitutivo precede y condiciona cualquier decisión que pudiéramos tomar sobre él, insultándonos desde el principio, desde su poder previo.

El problema del lenguaje (…), del daño lingüístico, es que parece ser el efecto no sólo de las palabras que se refieren a uno(a,e,x,*) sino, también del tipo de elocución, de un estilo que interpela y constituye a un* sujet*.
(…)

¿De qué fuerza se trata y cómo podríamos llegar a su efecto infalible?
Para saber qué hace efectiva la fuerza de un enunciado, lo que establece su carácter performativo, un* debe primero localizar el enunciado en una situación de habla total.
(...)

La situación del habla no es un simple tipo de contexto, aquél cuyos límites espaciales y temporales pueden definirse fácilmente. Ser herid* por el lenguaje es sufrir una pérdida de contexto, es decir, no saber dónde se está…..”

(Butler. Lenguaje, poder e identidad: 1997)