Por Adriana Guadalupe Rivero Garza
o @femin_ite_iste
A propósito de la Iniciativa promovida
por el Diputado Federal, del Partido Acción Nacional, Isaías Cortés, que
propone prohibir poner fin a la vida de una paciente con
muerte cerebral que esté embarazada y, que además, se establezca pena de cinco
a nueve años de prisión “al que autorice que se ponga fin a un tratamiento para
mantener la vida artificial" de dicha paciente es que recordé el análisis realizado
al sistema jurídico zacatecano en el que pude encontrar un sin número de normas
jurídicas discriminatorias en contra de las mujeres y contrarias al reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos (para leer sobre la Iniciativa: http://www.animalpolitico.com/blogueros-punto-gire/2014/03/18/el-pan-pide-mantener-con-vida-artificial-mujeres-embarazadas-con-muerte-cerebral/?utm_source=Hoy+en+Animal&utm_campaign=f696f57c37-ga&utm_medium=email&utm_term=0_ae638a5d34-f696f57c37-368363970#axzz2wQCTxkdU).
Algunos de los enunciados
normativos de nuestro sistema desaparece a las mujeres como sujetos. En muchos
casos se les niega el goce y ejercicio de derechos reproductivos y las coloca
como meros recipientes o receptáculos del producto de la concepción.
Debe advertirse
que el lenguaje de las normas jurídicas se convierte en un recurso simbólico
para poder construir socialmente responsabilidades y atribuciones; obligaciones
y prohibiciones; identifica sujetos, cada un* asignado a condiciones de género;
identifica actor*s y autoridad*s descontextualizados; identifica relaciones que
están articuladas sobre diferentes formas de ejercicio de poder.
Puede decirse que las normas jurídicas son
inicialmente emisiones lingüísticas, pero no son simplemente enunciados, sino
que son texto y contexto. Es decir son también las circunstancias espaciotemporales
e históricas (se me olvida que la historia juega papel importante) que
intervienen en la emisión de un enunciado o una proposición.
Las normas
conducen a través de su lenguaje a la politización de los sujetos y de su
identidad, l*s construye a través de la imposición de conductas y
comportamientos; son tanto lenguaje como conducta porque permiten a través de
sus formas establecer y mantener el dominio, a través de enunciar y prescribir.
Constituyen el género en el sentido de que está fundado en construcciones
sociales y restringen las elecciones y las acciones de las mujeres.
El tratamiento jurídico
sobre “lo femenino” se realiza más en función de los estereotipos, modelos, prejuicios
construidos alrededor de la misma. Así, su estatus jurídico las define como “propiedad
de”, “en relación a”, “con dependencia
en”.
Las
normas jurídicas reproducen una forma de organización social que controla y
reprime a las mujeres, impide el reconocimiento, goce y ejercicio de sus
derechos sexuales y reproductivos. El cuerpo de las mujeres es considerado como
un objeto de control (social y jurídico) que las desvincula del ejercicio de
los derechos fundamentales como la igualdad, la libertad y la dignidad humana,
baste decir para este caso que:
1. La vida de las mujeres se construye
con referencia a un varón. Algunas normas refieren la relación que las mujeres
guardan con un hombre ya sea padre, esposo o hijo.
2.
La idea de que ‘una mujer no lo es del todo si no es madre’. Esto ha implicado
que existan normas que regulen la sexualidad, el embarazo, el parto y la
interrupción del embarazo, como el caso de la Iniciativa producto de esta
reflexión.
3.
La mujer es vista como objeto sexual. Existen normas que regulan el cuerpo de
la mujer como un objeto de deseo sexual, tal es el caso de las penalidades que
se imponen a delitos como el estupro, el abuso sexual, el rapto, la
prostitución, el adulterio o la violación
Las mujeres
vivimos en una tensión jurídica, es decir, entre las atribuciones que nos
otorgan las normas y la diferenciación, exclusión y subordinación que social y
jurídicamente se nos aplica. Vivimos nuestros derechos independientemente de lo
formal, porque "somos" (pueden señalarme que exagero) a partir de las experiencias de la desigualdad.
Las
normas regulan el cuerpo de las mujeres no a éstas como sujetos. Los discursos
que subyacen a las normas desaparecen a la mujer como un sujeto concreto,
desaparece sus experiencias y necesidades, convirtiéndolas en meros
contenedores y a la vez en responsables penales.
A
las mujeres embarazadas se les regula como recipientes de otra vida, una vida
que tiene más derechos que ella misma, que reduce el cuerpo de la mujer en una (perdone
Ud. las expresiones) “máquina reproductora” o “incubadora humana”.
En
el caso de la interrupción del embarazo las mujeres son consideradas, si se
trata de un asunto de salud, como víctimas de una estructura hegemónica que las
obliga a renunciar trágicamente a la maternidad. Si se trata de un derecho
libre y responsable en el ejercicio de la sexualidad de las mujeres se les
trata como delincuentes. Y ahora, en el caso de prohibir la autorización para terminar con la vida artificial de una paciente con muerte cerebral que se encuentra embarazada, incluso
contra la autorización de la familia o la voluntad de la paciente expresada
anticipadamente, de iniciativas contrarias al derecho a la libertad, a la
integridad y a la dignidad humana.
De ahí que se desprenda
que las mujeres somos tratadas como meros
recipientes, lo cual le niega todo derecho al ejercicio libre y responsable de
la maternidad, al ejercicio de los de derechos sexuales y reproductivos, lo que
significa –como dice Tamar Pitch- que las
mujeres somos nuestros cuerpos mas no los poseemos.
Finalizo, entonces, manifestando mi allanamiento a los argumentos en
contra de dicha Iniciativa y cito al Grupo de Información sobre Reproducción Elegida:
“en
una democracia las soluciones penales deben ser la última respuesta, y siempre
acordes al marco de derechos humanos y proporcional a la gravedad de la
conducta. Imponer una pena por terminar con la vida artificial de una mujer
embarazada aún con su voluntad expresa es dañino para las familias e ignorante
de que el derecho a la vida sólo se puede entender si la mujer embarazada está
en el epicentro como titular y sujeto activo.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario