Por Adriana
Guadalupe Rivero Garza o
@femin_ite_iste
La
presente colaboración, además de mostrarle algunos aspectos sobre los Protocolos
de Actuación en materia de Violencia de Género en Zacatecas, tiene la intención
de darle a conocer que en nuestro estado contamos con instrumentos
especializados para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las
mujeres y que, en muchas ocasiones, por desconocimiento incurrimos en faltas
graves en el ejercicio de nuestras funciones como servidores(as) públicos(as) o
no hacemos valer como ciudadanas(nos) en pleno ejercicio de nuestros derechos.
Los Protocolos de Actuación en materia
de Violencia de Género son un conjunto de procedimientos, sistematizados y que
atienden a una metodología específica, destinados a estandarizar la actuación
estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de
las mujeres; se incluye la violencia feminicida y la desaparición de niñas y
mujeres (que en muchos de los casos está ligada a la trata de personas).
La aplicación de estos protocolos es un
compromiso que México adquiere debido a que es Estado Parte de la Convención
para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer (BELEM DO PARÁ); y, dicho sea de paso, están
actualmente instrumentadas por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia y su Reglamento; en la Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres y en la Ley Federal para Prevenir y Erradicar todo tipo de
Discriminación.
En Zacatecas las responsabilidades asumidas por cada
una de las dependencias de la administración pública, en materia de violencia
de género, están ordenadas por Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación, Ley para
Prevenir y Atender la Violencia Familiar, Reglamento de la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras disposiciones. La violencia
regulada en estas disposiciones se refiere a cinco tipos: física, psicológica,
sexual, económica y patrimonial; y cinco modalidades: familiar, laboral o
docente, en la comunidad y feminicida (con respecto a la definició de cada una de ellas puede verse
Hay otros tipos de violencia que el
sistema jurídico zacatecano aún no contempla, como lo es la violencia
obstétrica o la violencia política y que, en cumplimiento del marco
internacional, debería ya instrumentarse a través de la armonización legislativa
en esta materia.
Con respecto al feminicidio debemos decir que éste
implica una progresión de actos violentos por motivos de género porque en la
mayoría de los casos localizamos todos los tipos y modalidades de violencia
cometidos en contra de una mujer, incluida la institucional; por eso no podemos
dejar de decir, que se trata de un acto tolerado por el Estado cuando éste no
otorga las garantías y no genera las condiciones de seguridad adecuadas y
pertinentes a todas las mujeres. Al respecto, ya se mostraba hace unas semanas
en DireccionesZac (ver colaboración del 4 de junio) que Zacatecas y Guadalupe
son dos de los municipios que están en la lista de catorce a nivel nacional con
incremento en feminicidios. En este mismo portal se informó que no se
encuentran registros en la Procuraduría General de Justicia del Estado sobre el
índice feminicidios en Zacatecas. Es decir, no hay denuncias (aunque debe
perseguirse de oficio) y, peor aún, no se integran averiguaciones por este
delito, sino que se hace por homicidio o suicidio; además de que lamentablemente
se siguen considerando, desde la opinión pública, como “crímenes pasionales”. En
ese sentido es muy importante que en el estado se cuente con un “Protocolo para
realizar investigaciones sobre el delito de feminicidio.”
Ahora bien, la aplicación de los protocolos de
actuación depende de las funciones que corresponde a cada una de las dependencias y organismos de
la administración pública estatal y que integran el Sistema Estatal para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género en contra de las Mujeres
en Zacatecas. En nuestro estado contamos con varios Protocolos en esta materia,
los cuales contemplan diversas formas de actuación que cada uno de los(as)
servidores(as) públicas deben realizar dependiendo del tipo y de la modalidad
de violencia de que se trate. Éstos se enmarcan en cinco grandes rubros (los
cuales no incluye el protocolo en materia de feminicidio ni desaparición de
niñas y mujeres):
Protocolo de
Prevención. Se refiere a las acciones
que el estado debe implementar para anticipar y evitar la generación de
violencia contra las mujeres en todos sus tipos y modalidades. En una
investigación que realizó la Universidad Autónoma de Zacatecas, a través de
Estudios de Género (dicha investigación fue realizada por un equipo de diez
docentes de la UAZ, en diversas dependencias de la administración pública
estatal, para la aplicación práctica de los modelos de prevención, atención y
sanción de la violencia contra las mujeres en Zacatecas), se encontró que la
mayoría de las dependencias y organismos cuentan con este Protocolo, sin
embargo pocos(as) son los(as) funcionarios(as) públicos que lo conocen. En
cambio, son los(as) servidores(as) públicos quienes sí tienen conocimiento del
mismo y se muestran comprometidos(as) con su implementación. La mayor
dificultad que encuentran para llevarlo a cabo es la falta de presupuesto y, en
algunos casos, la falta voluntad de los y las tomadores(as) de decisiones,
debido a que existe un desconocimiento de lo que la violencia de género
implica. Además, hay una serie de prejuicios (naturalizados y normalizados) que
impiden comunicar que la violencia contra las mujeres es un fenómeno que
impacta no sólo en la vida privada de éstas, sino que es un problema público que
el Estado está obligado a erradicar.
Protocolo de
Atención. Contiene las reglas para el
servicio integral, interdisciplinar, intra e interinstitucional proporcionado a
las mujeres en situación de violencia y a sus agresores, con el fin de
disminuir el impacto de ésta y procurar, impartir y administrar la justicia, por lo tanto
también incluye el Protocolo de Sanción de
la Violencia contra las Mujeres y el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de
Género (recientemente emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación).
Las dificultades que se encontraron para implementar estos protocolos, además
de los señalados en el punto anterior, es que las mujeres en situación de
violencia han declarado que no tienen confianza en las autoridades, han sido
violentadas por los propios elementos de seguridad, servidores(as) públicos(as)
encargados de la procuración y administración de justicia (lo que se puede
verificar con las quejas interpuestas en la Comisión de Derechos Humanos del
Estado), esto significa que uno de los obstáculos que enfrentan es la violencia
institucional. Otro problema que se encontró es que el personal para atender los
casos de violencia no cuenta con medidas de seguridad (mínimas) para hacer
frente a una situación que pueda resultar riesgosa para su integridad física.
Protocolo
de Acompañamiento.
De los más importantes y de los que menos se aplican en Zacatecas. Aunque las
dependencias sí cuentan con este Protocolo. Este tiene como objetivo proporcionar herramientas a fin de
conducir y asistir en todo momento a las mujeres víctimas de violencia de
género en
su ruta crítica hacia la obtención de justicia y reparación del daño. La mayor dificultad que se
encontró para la aplicación del mismo es que no se cuenta con el personal capacitado
para llevarlo a cabo; no hay presupuesto para instrumentarlo y, más que
realizar un acompañamiento, se efectúa la canalización, asesoría o remisión de
una institución a otra para que las mujeres sean atendidas, lo cual dificulta en
gran medida la obtención de la justicia desde la perspectiva de los derechos
humanos y de género. Al respecto, se presentó ante las instancias
correspondientes una propuesta por parte de la Oficina de Equidad de Género del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas para dar viabilidad a
esta difícil tarea. Ésta consistía en capacitar a los y las alumnas de la
Unidad de Derecho de la UAZ interesados(as) en esta materia para que realizaran
su servicio social y efectuar acciones de acompañamiento a mujeres en situación
de violencia, hasta ahora no se ha llevado a cabo dicha propuesta.
Protocolo
de Contención Emocional. Cada dependencia y organismo de la administración
pública encargada de atender y sancionar la violencia contra las mujeres en
Zacatecas debe tener servicios de contención. Al respecto, debe decirse que son
pocas las ocasiones que el personal encargado de trabajar con violencia de
género cuenta con él. Entre las finalidades que un Protocolo como este persigue
están: lograr la escucha
atenta, respetuosa, sin juicios y con apego a los derechos humanos; y promover
la emergencia de los recursos propios a través del auto conocimiento y del
conocimiento de técnicas específicas de contención. Al respecto, algunas
dependencias cuentan con
una partida específica etiquetada desde nivel federal para este rubro y para
contratar especialistas externos en el tema. En este contexto se realizan de
dos a tres eventos por año coordinados por expertos externos, los que también
supervisan a los terapeutas locales.
Protocolo
de Intervención con Agresores. Instrumento al cual se le ha dado poca
importancia, aunque los parámetros internacionales nos indiquen que es con los
agresores con los que debe trabajarse para reducir los índices de violencia de
género. El objetivo es reeducar a los agresores para que detengan el ejercicio
de su violencia contra las mujeres en diversos ámbitos institucionales,
comunitarios, familiares y personales con el fin de que participen plenamente
en la vida social y privada. Para dar tratamiento a esta problemática sólo se
cuenta en Zacatecas con nueve personas sensibilizadas y capacitadas para realizar
dicho trabajo. Existe un Subprograma de reeducación para agresores, el cual
está diseñado para cubrirse únicamente en veinticuatro sesiones las cuales
tienen una duración de 2.5 horas cada una.
Con respecto al Protocolo para realizar investigaciones sobre el delito de feminicidio,
debemos decir que éste tiene como objetivo “facilitar que los y las intervinientes en la
investigación del delito realicen un abordaje de la criminalidad, de forma
eficiente, eficaz y apegada a un profundo respeto por los derechos humanos, al
principio de unidad de acción en las investigaciones por medio de la
estandarización en la dirección y materialización de la investigación del
delito”; lo que implica trabajar con una metodología específica para conocer
las estrategias de sometimiento que utilizan los agresores, los datos previos
al feminicidio para construir los escenarios idóneos que pueden llevar a las
autoridades al esclarecimiento de los hechos y la capacitación para evitar la
victimización secundaria de las mujeres. Sin embargo es importante señalar que,
según
la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y
Trata de Personas (FEVIMTRA), nuestro estado está entre las 16
entidades federativas (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,
Campeche, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Quintana
Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas) que no cuentan con un
protocolo en esta materia. Además de no contar con un Protocolo de investigación de niñas y mujeres desaparecidas,
por lo que nos parece urgente que Zacatecas se sume a los estados que cuentan e
implementan eficazmente dichos Protocolos.
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