sábado, 29 de agosto de 2015

Discusión del Pleno de la SCJN sobre la Acción de Inconstitucionalidad en materia de Paridad de Género en Zacatecas



Por Adriana Guadalupe Rivero Garza
o @femin_ite_iste
 
La Paridad no acepta modelos, es un mandato constitucional que debe interpretarse de manera integral (sentido vertical y horizontal): discusión en Pleno de la SCJN
 
El pasado 27 de agosto del presente año el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió las acciones de inconstitucionalidad interpuestas en contra de algunos artículos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas (artículo 23 numeral 2 y 140 numerales 2 y 3). En lo que se refiere al principio de paridad, los ministros decidieron por unanimidad que no existía violación o transgresión a nuestra Carta Magna. Sin embargo, los votos concurrentes y las consideraciones adicionales que algunos ministros y la ministra hicieron al Proyecto de Medina Mora quedarán como un hecho que fijará –sin duda alguna– precedentes no sólo jurídicos sino también doctrinales e históricos en materia de paridad.
 
Por ello debe reconocerse a las mujeres zacatecanas que se atrevieron a llevar al Alto Tribunal de nuestro país un tema que fue materia del máximo análisis jurídico y político, al realizarse una importante reflexión sobre lo que debe entenderse por la Paridad contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las argumentaciones que la Red Plural de Mujeres en Zacatecas presentó (así como los amicus curiae y pronunciamientos de diversas instancias a favor de la igualdad sustantiva) se vieron reflejadas en la discusión del Pleno.
 
Es digno de reconocer el trabajo de las integrantes de la Red Plural de Mujeres en Zacatecas que conformaron las diferentes comisiones (jurídica, política y de divulgación) para seguir en todo momento el intenso proceso constitucional del que hago referencia.
 
También es importante agradecer a quienes desde diferentes espacios y trincheras se unieron, apoyando en todo momento estas acciones de inconstitucionalidad: algunas compañeras de Mujeres en Plural y ONU-Mujeres que emitieron un amicus curiae a favor de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas; al Instituto Nacional de las Mujeres que emitió pronunciamiento a favor de la Igualdad Sustantiva en México; a diversas compañeras que trabajan en favor de los derechos humanos de las mujeres y la paridad entre los géneros de los estados de Aguascalientes, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Querétaro San Luis Potosí y Tamaulipas.
 
Manifestar un profundo respeto a quienes tacharon de irresponsables estas acciones por ejercer nuestro derecho colectivo a reclamar que las omisiones legislativas en materia de paridad violan el derecho a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. A quienes nos señalaron por defender y llevar hasta la SCJN –que parece intocable para muchas personas– el reclamo de la garantía de los derechos humanos de las mujeres, del respeto de los principios de Convencionalidad y Progresividad de la Ley. A todas ellas también gracias porque nos permitieron reforzar nuestras convicciones.
 
Así mismo, a quienes desde posturas jurídicas y políticas diferentes nos señalaron oportunamente nuestras debilidades y nos permitieron, con sus críticas constructivas y siempre en pro de los derechos de las mujeres, reconsiderar algunos argumentos originales.
 
Todo ello permitió que, el pasado jueves, la SCJN se pronunciara por la constitucionalidad de los artículos impugnados, al considerar que la Ley Electoral del Estado de Zacatecas no viola los preceptos establecidos en la Constitución respecto a las reglas y el principio de paridad.
 
Sin embargo, debido a la relevancia del caso, es necesario resaltar que cada uno de los Ministros y la Ministra discutieron en contra de las argumentaciones y consideraciones del Proyecto original que presentó Medina Mora ante el Pleno. 
 
De las consideraciones más importantes fue la del Presidente de la Suprema Corte, Ministro Aguilar Morales, el cual fue muy claro al argumentar que: “las disposiciones impugnadas sí contemplan el principio de paridad, y deben interpretarse así, tanto en su dimensión vertical como horizontal.
 
En el Proyecto original, el ministro Medina Mora planteó que “la paridad de género, en materia electoral, es un fin constitucionalmente exigido a cargos de elección popular”. Esto significa que se pronunció porque los artículos de la ley estatal impugnados son válidos porque literalmente se adecuan al contenido constitucional: la paridad que se reconoce es la vertical, esto es, la que hace referencia a órganos populares y no a candidaturas unipersonales. 
 
De tal manera que expresó que las entidades federativas no tienen ninguna obligación de garantizar la paridad horizontal, porque dijo: “la paridad de género no puede ser extendida judicialmente respecto de la posibilidad de integrar cargos en específico, sino en relación con el acceso paritario a las candidaturas que permitan la integración de representación legislativos o municipales”.
 
Algunos Ministros y la Ministra no estuvieron de acuerdo, por ello se separaron de esta argumentación mediante votos concurrentes o consideraciones adicionales. 
 
¿Qué significan los votos concurrentes? Se trata esencialmente de disensos judiciales que imponen determinados costos a las decisiones que se toman por mayoría o contribuyen a la legitimidad de las decisiones tomadas. En el caso de la SCJN, aunque las resoluciones que emite se decidan por unanimidad o mayoría de votos, los(as) Ministros(as) tienen la facultad de que si bien están de acuerdo en un sentido del proyecto original que se presenta, se apartan o –incluso– pueden expresar estar en contra de algunas consideraciones o argumentaciones. El voto concurrente “surge de legítimas diferencias en la interpretación jurídica o puntos de vista sobre la litis, (…) su sola existencia revela la posibilidad de que la decisión adoptada sea incorrecta.”(1) 
 
En el caso que nos ocupa, los votos concurrentes y consideraciones adicionales versaron esencialmente respecto a las carencias y reforzamientos argumentativos que debía contener el Proyecto de Medina Mora. No había omisión legislativa, no había contravención a la Carta Magna –dijeron–, pero las argumentaciones no fueron las correctas para llegar a esta conclusión, ya que el principio de paridad: 1) no es un asunto que deba dejarse al legislador local, existen criterios de la SCJN que obligan a que se considere la proporcionalidad de género en los ayuntamientos, 2) debe interpretarse en su integralidad, es decir, desde su dimensión vertical y horizontal; 3) se trata de un asunto de interpretación y no de constitucionalidad, y 4) esencialmente el principio de paridad debe garantizarse con base en el derecho a la igualdad sustantiva.
 
Por la importancia y relevancia del caso, debido a los precedentes jurídicos y doctrinales que implica, quisiera destacar las argumentaciones de cada uno de los ministros y la ministra que se apartaron del Proyecto de Medina Mora o que en su caso se adhirieron con algunas propuestas de modificaciones:
 
1. El Ministro Cossío Díaz se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos impugnados, es decir, no transgredieron lo establecido en la Constitución. Sin embargo, subrayó que estaba en contra de las argumentaciones del proyecto original, por lo tanto emitió un voto concurrente.
 
Esto significa que el Proyecto de Medina Mora fue carente en establecer “la analogía que la SCJN hizo entre ayuntamientos y Legislaturas (…) La condición de proporcionalidad en razón de género entre los ayuntamientos del Estado de Zacatecas no es disponible por parte del legislador,  no es que hoy lo puedan tener y mañana lo dejen de tener, como si esto fuera algo que ellos pudieran determinar.
 
Cossío consideró que entre las argumentaciones debía establecerse y señalarse con toda puntualidad el carácter constitucionalmente obligatorio de la integración de los ayuntamientos. De no ser así, el legislador se enfrentaría a un problema de regresividad de la Ley. Por ello, puntualizó que el Proyecto de Medina Mora debía ser reforzado en ese sentido, al ser carente del reconocimiento del principio de Progresividad de la Ley contenido en el artículo primero Constitucional. 
 
El aspecto más relevante que planteó el Ministro Cossío fue el resaltar la deficiencia del Proyecto de Medina Mora en el sentido de que por decisión de la SCJN el legislador local quedó “congelado” para efectos de que pudiera decidir al respecto, porque se trata de Doctrina Constitucional: “Existe una analogía entre ayuntamientos y Legislaturas, por lo que la condición de proporcionalidad en razón de género entre los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas no es disponible por parte del legislador local”.
 
2.      El ministro Silva Meza, votó a favor de la constitucionalidad de los artículos impugnados, pero se apartó de algunas consideraciones del Proyecto original. Consideró que “los partidos políticos sí están obligados a asegurar el principio de paridad, tanto vertical como horizontal” y “para adoptar todas las medidas para asegurar a las mujeres el derecho a ser elegibles para todos los organismos públicos en condiciones de igualdad sustantiva plena”.
 
La postura de este ministro fue que la regla y principio de constitucional debe tener un alcance general, pues su fundamento es el principio de igualdad sustantiva que irradia a todo el orden normativo. Por lo que apeló al reforzamiento de los argumentos de Medina Mora.
 
Silva Meza dijo que el principio de paridad resulta aplicable a los ayuntamientos, ya que este mandato debe ser interpretado a la luz del primero Constitucional. Si bien los estados tienen la libertad de emitir reglas de operatividad para garantizar el ejercicio de derechos político – electorales, se separó del Proyecto original en el sentido de que “la finalidad del principio de paridad de género se reduce a que se tengan las mismas oportunidades de acceso en la integración de órganos representativos.
 
Por lo que la paridad que establece los diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas “es suficiente para asegurar la paridad vertical y horizontal en la postulación de cargos de elección popular en los ayuntamientos y en la postulación de planillas y, con ello, la igualdad sustantiva que se busca.”
 
3.      El Ministro Pérez Dayán votó a favor del Proyecto modificado. Expresó estar de acuerdo con la fórmula y el tratamiento final del Proyecto original. Reconoció la validez de la norma impugnada. Consideró que el principio de paridad debe tener sus máximos efectos en la composición de los órganos populares y cuando se trate de cargos unipersonales, cuando el legislador estime conveniente, puede establecer la alternancia o una equiparación de género, y dijo: 
 
de suerte que llevado esto al extremo de considerar que la paridad de género en su vertiente horizontal de cargos uninominales, es decir, unipersonales, llevaría también a entender que en la eventualidad de una Presidencia de la República, tuviéramos que pensar en esta posibilidad”. (2)
 
Reconoció, por su parte, que el ejercicio reflexivo que realizaba el Pleno de la Suprema Corte, no sólo de esta acción de inconstitucionalidad, sino de los precedentes del principio de paridad de género debía llevarse a la integración de las regidurías de una alcaldía, pero llevarlo a un cargo unipersonal, sería “tanto como pensar lo mismo para los delegados, los gobernadores y presidentes de la República.”
 
La que escribe considera que, al respecto, también le faltó mencionar que una reflexión como esa, igualmente tendría impacto a nivel de poder judicial y que no falta mucho para exigir que ese Alto tribunal debe cumplir con el principio de paridad constitucional. Lo cual, por cierto, ya comienza a vislumbrarse en las exigencias de algunas organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, al respecto puede leerse excelente artículo sobre el ¿Por qué no garantizar la paridad de género en la Suprema Corte? de Esfanía Vela Barba http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4863.
 
4. La Ministra Luna Ramos votó a favor del Proyecto, pero se apartó de las consideraciones de Medina Mora pues, dijo, se trata de un asunto competencia del Tribunal Especializado. Ella votó, incluso, por la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad en lo que se refiere a la omisión legislativa. Sin embargo, consideró el análisis respecto a la impugnación sobre la paridad de género. 
 
La Ministra, en su reflexión, hizo alusión a la lucha histórica de algunas mujeres por el reconocimiento de sus derechos políticos, así como del movimiento feminista que a lo largo de varias décadas ha logrado que a las mujeres, en México, se les reconozcan y garanticen sus derechos humanos en condiciones de igualdad, incluidos los derechos político-electorales. Y recordó al Pleno de la SCJN los avances históricos desde las acciones afirmativas, reconocimiento de las cuotas de género hasta el principio de paridad en materia electoral.

Recordó al Ministro Medina Mora que la SCJN ya había emitido una resolución (acción de inconstitucionalidad 39/2014) en la cual se estableció por analogía que el principio de paridad aplica también a los ayuntamientos. En ese sentido argumentó que el artículo impugnado de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas reconoce la paridad entre los género, sin embargo “no nos dice de qué forma se va a aplicar.”
 
La forma como debe interpretarse, dijo la Ministra, es en el sentido de que “cuando se está ante la presencia de la posibilidad de proponer candidatos para ocupar los puestos que se señalan en un ayuntamiento, en estos puestos se está proponiendo a la planilla; es decir, no hay una exclusión del presidente municipal en relación con el síndico y con los regidores, sino que se está estableciendo la planilla completa”.
 
Por ello, Luna Ramos se pronunció porque la paridad en sus dos vertientes es un asunto que corresponde a la interpretación del artículo, no así de un problema de constitucionalidad. La SCJN resuelve sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados, la interpretación sobre la integralidad de dicho principio debe hacerla el Tribunal Especializado. Con su argumentación reforzó la jurisprudencia emitida por el Tribunal electoral 06/2015 y 07/2015 respecto a la paridad horizontal. 
 
5.      El Ministro Presidente, Aguilar Morales, votó a favor del Proyecto en el sentido de considerar constitucionales los artículos impugnados. Sin embargo, emitió voto concurrente. Su posición fue muy clara: “para mí la ley sí puede entenderse y debe leerse en el sentido de que permite esta paridad tanto vertical como horizontal.” La paridad establecida en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, “por su interpretación y por su alcance se puede determinar que sí contemplan este tipo de paridad”.
 
Nuevamente, las argumentaciones del Ministro Presidente se alejaron del Proyecto de Medina Mora, y dejó claro que había que reforzarlas y puntualizar que el principio de paridad (para que pueda ser realmente efectivo y pudiera cumplir con la finalidad constitucional de garantizar  el derecho a la igualdad sustantiva en el acceso de las mujeres a cargos públicos) es y debe ser indispensable fuera entendido en sus dos dimensiones: vertical y horizontal.
 
Y, reforzó el argumento de Luna Ramos al señalar que las autoridades electorales y jurisdiccionales son las encargadas de velar por que se cumpla con este mandato, porque, advirtió: “para mí es muy relevante que en el Estado de Zacatecas, de los 58 municipios sólo una mujer ocupa el cargo de presidenta municipal.” Por lo tanto, volvió a recalcar:
 
en términos de los artículos 1, 4 y 41 constitucionales, el principio de paridad en la integración de los ayuntamientos deberá ser aplicado en sus dos dimensiones: horizontal y vertical; de tal modo que mi postura la estructuro desde la necesidad de determinar si en el caso existe omisión legislativa.” (3)
 
Al respecto es importante resaltar que el Ministro Medina Mora no aceptó modificar el proyecto en cuanto se refería a la paridad horizontal. Sólo en lo que reconocía la paridad vertical en la integración de planillas, por tratarse de un órgano de gobierno de representación popular. Ante ello, el Ministro Presidente nuevamente se posicionó en contra de las consideraciones que se presentaron en el Proyecto original. 
 
6.      El Ministro Zaldívar Lelo de Larrea votó a favor de la constitucionalidad de los artículos impugnados, pero se separó de las consideraciones de Medina Mora y emitió voto concurrente. Las discrepancias versaron con respecto al concepto de paridad que el Proyecto original contenía, porque se trataba de una versión muy acotada.
 
Este Ministro señaló que la paridad en los instrumentos internacionales y en la doctrina es más amplio de lo que Medina Mora consideró en su Proyecto. Ésta no debe concebirse como medidas especiales de carácter temporal encaminadas a corregir una discriminación, sino como medidas permanentes, esenciales para la legitimidad de una democracia. 
 
7.      El Ministro Gutiérrez Ortiz Mena compartió la validez del Proyecto, pero se apartó de las consideraciones y emitió voto concurrente. Este Ministro citó que estaba de acuerdo con la mayoría de las reflexiones de Silva Meza y puntualizó que una acción constitucional de esta naturaleza debía buscar una interpretación conforme.
 
8.      Ministro Franco González Salas estuvo a favor del Proyecto en cuanto a la constitucionalidad de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, pero se alejó de las argumentaciones, por lo que emitió voto concurrente.
 
9.      Ministro Pardo Rebolledo compartió el Proyecto en su propuesta, con las adiciones que Medina Mora aceptó incorporar. Ya que el artículo 23 de la Ley Electoral, sí concretizó un modelo de paridad para implementarlo en la elección de ayuntamientos.
 
Por su parte, no compartió los argumentos de que este precepto debía abarcar los dos tipos de paridad, pues eso es un asunto expresado desde el ámbito académico o teórico. Por lo consideró que algunas consideraciones del Ministro Medina Mora fueron suficientes para llegar a la conclusión de la validez del precepto.
 
Finalmente, emitieron los votos siguientes:
 
Ministro Cossío Villegas: A Favor del Proyecto. Voto Concurrente.
Ministra Luna Ramos: A favor del Proyecto. Se aparta de las consideraciones, por considerar que se trata de un asunto competencia del Tribunal Especializado.
Ministro Franco González Salas: A Favor del Proyecto. Voto Concurrente.
Ministro Zaldívar Lelo de Larrea: A Favor del Proyecto, pero razones distintas. Voto Concurrente.
Ministro Francisco González Salas: A Favor del Proyecto. Voto Concurrente.
Ministro Pardo Rebolledo: A Favor del Proyecto Modificado.
Ministro Silva Meza: A Favor del Proyecto. Se Aparta de algunas consideraciones.
Ministro Medina Mora: A Favor del Proyecto Modificado.
Ministro Pérez Dayán: A Favor del Proyecto Modificado
Ministro Presidente Aguilar Morales: A Favor del Proyecto. Se aparta del proyecto considerando que las disposiciones impugnadas sí contemplan y deben interpretarse así, tanto en paridad vertical como horizontal. Emite Voto Concurrente.
 
Fuentes:
 
(1)   Martínez Rivas, Julio Manuel, “Voto concurrente. El disenso judicial, un breve apunte”, en El Juego de la Suprema Corte, México, mayo de 2015.
(2)   Versión estenográfica de la discusión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del jueves 27 de agosto de 2015.
(3)   Idem.

Cartas sobre las reflexiones de cárceles de Don Luis de la Rosa (1826)



Por Adriana Guadalupe Rivero Garza o @femin_ite_iste

Hace algunas semanas que me dedico a revisar algunas fuentes documentales que se encuentran en el Archivo Histórico del Estado de Zacatecas respecto a la condición civil de las mujeres en el siglo XIX. Como no tengo la formación de historiadora, a veces cometo el "pecado" de querer revisar todo, es verdad cuando digo todo: constantemente deseo revisar el conjunto de cajas y expedientes de cada uno de los fondos que hay en el AHEZ que hacen referencia al siglo XIX, no importándome si el documento tiene que ver con mi tema de tesis o no.
 
Gracias a las diosas, la propia dinámica de investigación y mis notables carencias en la técnica paleográfica me han hecho darme cuenta que estoy loca. Por eso, ahora reviso "en diagonal" (no con el profesionalismo que lo hace la apreciable Dra. Mary Goldsmith sino como simple novata) y trato de enfocarme a mi tema, exclusivamente.
 
Hay veces que me detengo, debo confesarlo, en algunos documentos que me parecen fascinantes (nunca pensé que fuera a reconocerlo), como es el caso de Las Cartas sobre las Reflexiones de Cárceles en Zacatecas, de Don Luis de la Rosa (1826). Qué cosa más maravillosa leí el viernes pasado. Quise escribir al respecto. Pero la vida, mi tiempo, la exigencia histórica que requiere redactar un texto sobre los contextos de un documento como ese, así como que seguramente existen infinidad de artículos, libros y ponencias sobre dichas Cartas y del destacado trabajo de Don Luis de la Rosa, es que sólo me atrevo a compartirles el texto de dicho documento.
 
Se trata de algunas reflexiones que su autor realizó, en 1826, sobre las cárceles en Zacatecas. De verdad que no tienen desperdicio. En ellas se muestra la preocupación sobre la condición de los presos, sobre la insalubridad, el hacinamiento y las deplorables situaciones de dichos lugares, pues Don Luis de la Rosa consideraba  que más que ser "casas de detención" eran "depósitos de miseria".
 
Apeló magistralmente a la consideración de los gobiernos para mejorar las condiciones de los presos y de las cárceles en general. Pero también hizo un llamado a la responsabilidad de los ciudadanos, pidió que se conformaran asociaciones (incluso de mujeres) y se realizaran obras de beneficencia en favor de quienes se encontraban en esos lugares tan desatendidos por el estado y por la sociedad. En algunos aspectos que se señalan, pareciera que se está leyendo sobre los centros de prevención y readaptación social actuales, así que si es Ud. gustoso(a), le invito a deleitarse con las consideraciones de Don Luis:

 
CC a editores del Correo Político

Aguascalientes, Abril 21 de 1826

Muy señores míos: remito a Ustedes las siguientes reflexiones sobre cárceles para que si lo juzgaren digno de su apreciable periódico se sirvan publicarse:

Cárceles
Se dice que las cárceles serán unas casas de detención
y son un depósito de miseria. Insalubres, sombrías, estrechas y horrorosas,
sirven para atormentar al detenido, antes de que se le justifique su delito.

Al echar una mirada atenta sobre el estado actual de nuestras cárceles, la humanidad, la religión y la filosofía lanzan un grito de conmiseración y de dolor (invocando al auxilio de los seres sensibles en favor) de esas víctimas desventuradas y atormentadas en esos lugares de penalidad y de miseria. Allí parece que han puesto su morada la inmoralidad, la corrupción, la insalubridad, la escasez  y todos los males que pueden afligir a los hombres. Allí un esposo que ha sido arrancado de los brazos de su compañera, un padre que ha sido separado del seno de su familia, y un hijo que ha abandonado en la miseria a unos padres desventurados, luchan con el hambre, con las enfermedades y con la melancolía que con irreparables de estos lugares de tormento, y la memoria de sus deudos a quienes quizá han dejado en la mendicidad, es un dardo que traspasa sus corazones y que agrava el rigor de sus padecimientos. Allí, si un hombre desgraciado a quien quizá una falta involuntaria o una sospecha maliciosa han puesto en aquella situación asociado con el criminal detestable, se ve como degradado y envilecido; si no le corrompe tal vez su depravación. Allí el criminal entregado a la ociosidad que ha dado origen a sus crímenes, se entrega a prácticas no menos criminales, y sí quizá más vergonzosas que las que le han hecho merecer aquella suerte…
 
Basta… escribo para hombres… mi pluma no puede describir tantas miserias…soy sensible y desafío al corazón más endurecido a que fijando la consideración en un cuadro tan lastimoso, no se conmisera de compasión y sentimiento.
 
¿Han apurado los gobiernos todos los recursos de su autoridad y de su poder para mejorar en esta parte la suerte de la humanidad o han visto esta materia con indiferencia? ¿Ha opacado sobre la filosofía entre nosotros sus luces celestiales? ¿Se ha sofocado en nuestros pechos el amor de la humanidad? ¿Ha callado la religión que con una voz divina y consoladora aconseja al hombre la compasión y la misericordia? 
 
No, el azote del despotismo es el que ha amortiguado en nuestros corazones todos los sentimientos nobles y generosos: el peso de una arbitrariedad tan dilatada es el que ha producido esto entre nosotros esa fría indiferencia hacia los intereses públicos, y el que ha inspirado en nuestros pechos ese egoísmo detestable que nos hace insensibles de nuestros semejantes. Preciso es pues reanimar en nuestras almas el fuego del patriotismo y hacer revivir el espíritu de beneficencia ya casi amortiguado.
 
¿De quién es esta obra? Esto es obra de los gobiernos, pero lo es mucho más de los buenos ciudadanos: lo es de los hombres generosos (…) que saben desprenderse de los intereses individuales para elevarse a miras grandes y nobles: lo es de los amigos de la humanidad que no pueden ser felices sino hacen disfrutar de todos los goces a la gran familia del género humano. Reúnase esta clase de hombres verdaderamente piadosos y filántropos, reúnanse pues en asociaciones de beneficencia y caridad, y extiendan una mano compasiva, amiga y consoladora a la humanidad miserable. Todo esto bueno, grande y admirable ha podido hacerse en la culta esposa, se debe a esta clase de asociaciones que derraman en toda ella la abundancia que alimentan la industria y la laboriosidad de sus moradores y que toman a su cargo el alivio de la orfandad y de la miseria. Abejas laboriosas que recogen de todas partes los frutos de la naturaleza y del ingenio y les hacen servir a los usos de la vida.
 
¿Y por qué este espíritu de la asociación, creador de tantos bienes y prodigios, no habrá de reanimarnos? ¿Por qué no habrá de alimentación en nuestros corazones y el fuego de la humanidad y de la beneficencia que encendieran ella la naturaleza y la religión, y que el despotismo había conseguido amortiguar? Sí: reúnanse sociedades de beneficencia: derramen ellas un fuego reanimador y vivificante sobre nuestra industria moribunda, y esa parte de la humanidad que sufre el peso de la mendicidad y de la miseria, alcance también una mirada compasiva ¿Y por qué esas víctimas desdichadas de su inmoralidad y de su corrupción que sufren en nuestras cárceles tanto generó de penalidades no habrá de merecer su compasión y sus socorros? ¿Y por qué el gobierno no habrá de proteger a más sociedades consagradas entre otros objetos al socorro de los encarcelados? Reúnanse estas asociaciones: oiga el encarcelado en el silencio (…) de sus habitaciones una voz consoladora y compasiva… ¡de cuántos modos no se puede socorrer a estos desdichados!
 
1.      Ocurriendo a sus necesidades más urgentes. Alimentos, vestidos, mejoras en las habitaciones, curación de sus enfermedades, ocupaciones mecánicas para subvenir a sus obligaciones.
 
2.      Proveyendo a sus necesidades morales. Educación primaria para los presos jóvenes, lectura en común de la constitución del Estado, de las leyes penales y principios elementales de sus obligaciones y derechos del ciudadano, enseñanza y predicación de la moral evangélica, prácticas religiosas.
 
3.      Socorriendo a las familias del indigente de los encarcelados.
 
4.      Defendiendo jurídicamente a los reos procesados e influyendo por todos los medios legales para la pronta conclusión de sus causas, protegiéndolos por los mismos medios contra el despotismo judicial y el de los carceleros.
 
No puede negarse que en los más lugares del Estado los infelices presos viven atormentados del hambre por la escasez de los fondos municipales, y que las forradas limosnas de algunos ciudadanos no son bastantes para hacerles satisfacer estas necesidades. No se ignora también que en todas nuestras cárceles la mayor parte de los presos carecen de vestidos hasta el grado de ofender el pudor y la vergüenza pública por su desnudez. Es bien sabido, por otra parte, que la estrecha y mala disposición de nuestras cárceles las hace sombrías e insalubres y que su inmundicia (…) hace contraer a los presos mil enfermedades, y que ocurre otro mal no menos grave que es el de reunir en unos mismos puestos presos de distintas edades, practicando así todos de la impúdica y vergonzosa corrupción de algunos de ellos. Es así mismo evidente que la ociosidad en que viven fomenta la inmoralidad y por esto nuestras cárceles lejos de servir de corrección a los encarcelados sirven para el escándalo y corrupción de los que habitan y hace que muchos salgan de ellas mismas más criminales de lo que fueron antes. No se negará tampoco que las familias de los encarcelados viven casi siempre en la mendicidad y la miseria privados de sus hijos, de sus esposos y sus padres. En fin: es evidente que si hubiera defensores celosos y activos que se encargaran de abogar por los procesados (que regularmente no tienen quien lo haga) y de acelerar el pronto despacho de sus causas  protegiéndolos por otra parte contras las arbitrariedades judiciales, no se verían en nuestras cárceles, hombres que en el dilatado término de un año, no han visto concluir sus sumarias, ni se les ha tomado confesión de los delitos de que se les acusa.
 
La humanidad y la religión invocan el auxilio de los hombres generosos y sensibles en favor de los miserables encarcelados: que vean estos seres desdichados que la misma sociedad que los persigue y castiga por sus crímenes, sabe también condolerse de la triste situación a que se les han reducido sus extravíos; y que al ser castigados por ellos concretan  las utilidades de una vida ocupada y laboriosa, y aprendan en sus mismas prisiones las obligaciones que debieran llevar para son sus conciudadanos y los derechos que en ellos debieran respetar. 
 
Establézcanse pues, por lo menos en cada cabecera de partido sociedades que protejan las industrias que fomenten la agricultura, que socorran la indigencia y que tengan igualmente por objeto el aliviar el peso de las penalidades que sufren en nuestras cárceles horrorosas, hombres cuyos delitos son quizá el resultado del descuido de su educación. Estas son las sociedades que los gobiernos debieran proteger. Ellas no tendrán por objeto maquinaciones sordas y criminales, ni se ocultarán en el silencio y la obscuridad de misteriosos clubs para hacer obras de beneficencia. Sus individuos no se llamarán  hijos de la luz, ni buscarán en la remota antigüedad  un origen noble para cubrir su degeneración. Ellos son hijos de la humanidad y para favorecerla no podrán jamás los Estados en convulsión, ni solicitarán otros influjos en los negocios públicos que el que les da la ley y que les es bastante para llenar sus miras benéficas y generosas.
 
Vea yo estas sociedades establecidas en el seno de mi Patria, y mis ojos derramarán un llanto de placer. 

Luis de la Rosa.
 
* AHEZ, Fondo Reservado, Cartas sobre las reflexiones  de cárceles de Don Luis de la Rosa (1826).