sábado, 29 de agosto de 2015

Discusión del Pleno de la SCJN sobre la Acción de Inconstitucionalidad en materia de Paridad de Género en Zacatecas



Por Adriana Guadalupe Rivero Garza
o @femin_ite_iste
 
La Paridad no acepta modelos, es un mandato constitucional que debe interpretarse de manera integral (sentido vertical y horizontal): discusión en Pleno de la SCJN
 
El pasado 27 de agosto del presente año el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió las acciones de inconstitucionalidad interpuestas en contra de algunos artículos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas (artículo 23 numeral 2 y 140 numerales 2 y 3). En lo que se refiere al principio de paridad, los ministros decidieron por unanimidad que no existía violación o transgresión a nuestra Carta Magna. Sin embargo, los votos concurrentes y las consideraciones adicionales que algunos ministros y la ministra hicieron al Proyecto de Medina Mora quedarán como un hecho que fijará –sin duda alguna– precedentes no sólo jurídicos sino también doctrinales e históricos en materia de paridad.
 
Por ello debe reconocerse a las mujeres zacatecanas que se atrevieron a llevar al Alto Tribunal de nuestro país un tema que fue materia del máximo análisis jurídico y político, al realizarse una importante reflexión sobre lo que debe entenderse por la Paridad contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las argumentaciones que la Red Plural de Mujeres en Zacatecas presentó (así como los amicus curiae y pronunciamientos de diversas instancias a favor de la igualdad sustantiva) se vieron reflejadas en la discusión del Pleno.
 
Es digno de reconocer el trabajo de las integrantes de la Red Plural de Mujeres en Zacatecas que conformaron las diferentes comisiones (jurídica, política y de divulgación) para seguir en todo momento el intenso proceso constitucional del que hago referencia.
 
También es importante agradecer a quienes desde diferentes espacios y trincheras se unieron, apoyando en todo momento estas acciones de inconstitucionalidad: algunas compañeras de Mujeres en Plural y ONU-Mujeres que emitieron un amicus curiae a favor de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas; al Instituto Nacional de las Mujeres que emitió pronunciamiento a favor de la Igualdad Sustantiva en México; a diversas compañeras que trabajan en favor de los derechos humanos de las mujeres y la paridad entre los géneros de los estados de Aguascalientes, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Querétaro San Luis Potosí y Tamaulipas.
 
Manifestar un profundo respeto a quienes tacharon de irresponsables estas acciones por ejercer nuestro derecho colectivo a reclamar que las omisiones legislativas en materia de paridad violan el derecho a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. A quienes nos señalaron por defender y llevar hasta la SCJN –que parece intocable para muchas personas– el reclamo de la garantía de los derechos humanos de las mujeres, del respeto de los principios de Convencionalidad y Progresividad de la Ley. A todas ellas también gracias porque nos permitieron reforzar nuestras convicciones.
 
Así mismo, a quienes desde posturas jurídicas y políticas diferentes nos señalaron oportunamente nuestras debilidades y nos permitieron, con sus críticas constructivas y siempre en pro de los derechos de las mujeres, reconsiderar algunos argumentos originales.
 
Todo ello permitió que, el pasado jueves, la SCJN se pronunciara por la constitucionalidad de los artículos impugnados, al considerar que la Ley Electoral del Estado de Zacatecas no viola los preceptos establecidos en la Constitución respecto a las reglas y el principio de paridad.
 
Sin embargo, debido a la relevancia del caso, es necesario resaltar que cada uno de los Ministros y la Ministra discutieron en contra de las argumentaciones y consideraciones del Proyecto original que presentó Medina Mora ante el Pleno. 
 
De las consideraciones más importantes fue la del Presidente de la Suprema Corte, Ministro Aguilar Morales, el cual fue muy claro al argumentar que: “las disposiciones impugnadas sí contemplan el principio de paridad, y deben interpretarse así, tanto en su dimensión vertical como horizontal.
 
En el Proyecto original, el ministro Medina Mora planteó que “la paridad de género, en materia electoral, es un fin constitucionalmente exigido a cargos de elección popular”. Esto significa que se pronunció porque los artículos de la ley estatal impugnados son válidos porque literalmente se adecuan al contenido constitucional: la paridad que se reconoce es la vertical, esto es, la que hace referencia a órganos populares y no a candidaturas unipersonales. 
 
De tal manera que expresó que las entidades federativas no tienen ninguna obligación de garantizar la paridad horizontal, porque dijo: “la paridad de género no puede ser extendida judicialmente respecto de la posibilidad de integrar cargos en específico, sino en relación con el acceso paritario a las candidaturas que permitan la integración de representación legislativos o municipales”.
 
Algunos Ministros y la Ministra no estuvieron de acuerdo, por ello se separaron de esta argumentación mediante votos concurrentes o consideraciones adicionales. 
 
¿Qué significan los votos concurrentes? Se trata esencialmente de disensos judiciales que imponen determinados costos a las decisiones que se toman por mayoría o contribuyen a la legitimidad de las decisiones tomadas. En el caso de la SCJN, aunque las resoluciones que emite se decidan por unanimidad o mayoría de votos, los(as) Ministros(as) tienen la facultad de que si bien están de acuerdo en un sentido del proyecto original que se presenta, se apartan o –incluso– pueden expresar estar en contra de algunas consideraciones o argumentaciones. El voto concurrente “surge de legítimas diferencias en la interpretación jurídica o puntos de vista sobre la litis, (…) su sola existencia revela la posibilidad de que la decisión adoptada sea incorrecta.”(1) 
 
En el caso que nos ocupa, los votos concurrentes y consideraciones adicionales versaron esencialmente respecto a las carencias y reforzamientos argumentativos que debía contener el Proyecto de Medina Mora. No había omisión legislativa, no había contravención a la Carta Magna –dijeron–, pero las argumentaciones no fueron las correctas para llegar a esta conclusión, ya que el principio de paridad: 1) no es un asunto que deba dejarse al legislador local, existen criterios de la SCJN que obligan a que se considere la proporcionalidad de género en los ayuntamientos, 2) debe interpretarse en su integralidad, es decir, desde su dimensión vertical y horizontal; 3) se trata de un asunto de interpretación y no de constitucionalidad, y 4) esencialmente el principio de paridad debe garantizarse con base en el derecho a la igualdad sustantiva.
 
Por la importancia y relevancia del caso, debido a los precedentes jurídicos y doctrinales que implica, quisiera destacar las argumentaciones de cada uno de los ministros y la ministra que se apartaron del Proyecto de Medina Mora o que en su caso se adhirieron con algunas propuestas de modificaciones:
 
1. El Ministro Cossío Díaz se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos impugnados, es decir, no transgredieron lo establecido en la Constitución. Sin embargo, subrayó que estaba en contra de las argumentaciones del proyecto original, por lo tanto emitió un voto concurrente.
 
Esto significa que el Proyecto de Medina Mora fue carente en establecer “la analogía que la SCJN hizo entre ayuntamientos y Legislaturas (…) La condición de proporcionalidad en razón de género entre los ayuntamientos del Estado de Zacatecas no es disponible por parte del legislador,  no es que hoy lo puedan tener y mañana lo dejen de tener, como si esto fuera algo que ellos pudieran determinar.
 
Cossío consideró que entre las argumentaciones debía establecerse y señalarse con toda puntualidad el carácter constitucionalmente obligatorio de la integración de los ayuntamientos. De no ser así, el legislador se enfrentaría a un problema de regresividad de la Ley. Por ello, puntualizó que el Proyecto de Medina Mora debía ser reforzado en ese sentido, al ser carente del reconocimiento del principio de Progresividad de la Ley contenido en el artículo primero Constitucional. 
 
El aspecto más relevante que planteó el Ministro Cossío fue el resaltar la deficiencia del Proyecto de Medina Mora en el sentido de que por decisión de la SCJN el legislador local quedó “congelado” para efectos de que pudiera decidir al respecto, porque se trata de Doctrina Constitucional: “Existe una analogía entre ayuntamientos y Legislaturas, por lo que la condición de proporcionalidad en razón de género entre los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas no es disponible por parte del legislador local”.
 
2.      El ministro Silva Meza, votó a favor de la constitucionalidad de los artículos impugnados, pero se apartó de algunas consideraciones del Proyecto original. Consideró que “los partidos políticos sí están obligados a asegurar el principio de paridad, tanto vertical como horizontal” y “para adoptar todas las medidas para asegurar a las mujeres el derecho a ser elegibles para todos los organismos públicos en condiciones de igualdad sustantiva plena”.
 
La postura de este ministro fue que la regla y principio de constitucional debe tener un alcance general, pues su fundamento es el principio de igualdad sustantiva que irradia a todo el orden normativo. Por lo que apeló al reforzamiento de los argumentos de Medina Mora.
 
Silva Meza dijo que el principio de paridad resulta aplicable a los ayuntamientos, ya que este mandato debe ser interpretado a la luz del primero Constitucional. Si bien los estados tienen la libertad de emitir reglas de operatividad para garantizar el ejercicio de derechos político – electorales, se separó del Proyecto original en el sentido de que “la finalidad del principio de paridad de género se reduce a que se tengan las mismas oportunidades de acceso en la integración de órganos representativos.
 
Por lo que la paridad que establece los diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas “es suficiente para asegurar la paridad vertical y horizontal en la postulación de cargos de elección popular en los ayuntamientos y en la postulación de planillas y, con ello, la igualdad sustantiva que se busca.”
 
3.      El Ministro Pérez Dayán votó a favor del Proyecto modificado. Expresó estar de acuerdo con la fórmula y el tratamiento final del Proyecto original. Reconoció la validez de la norma impugnada. Consideró que el principio de paridad debe tener sus máximos efectos en la composición de los órganos populares y cuando se trate de cargos unipersonales, cuando el legislador estime conveniente, puede establecer la alternancia o una equiparación de género, y dijo: 
 
de suerte que llevado esto al extremo de considerar que la paridad de género en su vertiente horizontal de cargos uninominales, es decir, unipersonales, llevaría también a entender que en la eventualidad de una Presidencia de la República, tuviéramos que pensar en esta posibilidad”. (2)
 
Reconoció, por su parte, que el ejercicio reflexivo que realizaba el Pleno de la Suprema Corte, no sólo de esta acción de inconstitucionalidad, sino de los precedentes del principio de paridad de género debía llevarse a la integración de las regidurías de una alcaldía, pero llevarlo a un cargo unipersonal, sería “tanto como pensar lo mismo para los delegados, los gobernadores y presidentes de la República.”
 
La que escribe considera que, al respecto, también le faltó mencionar que una reflexión como esa, igualmente tendría impacto a nivel de poder judicial y que no falta mucho para exigir que ese Alto tribunal debe cumplir con el principio de paridad constitucional. Lo cual, por cierto, ya comienza a vislumbrarse en las exigencias de algunas organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, al respecto puede leerse excelente artículo sobre el ¿Por qué no garantizar la paridad de género en la Suprema Corte? de Esfanía Vela Barba http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4863.
 
4. La Ministra Luna Ramos votó a favor del Proyecto, pero se apartó de las consideraciones de Medina Mora pues, dijo, se trata de un asunto competencia del Tribunal Especializado. Ella votó, incluso, por la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad en lo que se refiere a la omisión legislativa. Sin embargo, consideró el análisis respecto a la impugnación sobre la paridad de género. 
 
La Ministra, en su reflexión, hizo alusión a la lucha histórica de algunas mujeres por el reconocimiento de sus derechos políticos, así como del movimiento feminista que a lo largo de varias décadas ha logrado que a las mujeres, en México, se les reconozcan y garanticen sus derechos humanos en condiciones de igualdad, incluidos los derechos político-electorales. Y recordó al Pleno de la SCJN los avances históricos desde las acciones afirmativas, reconocimiento de las cuotas de género hasta el principio de paridad en materia electoral.

Recordó al Ministro Medina Mora que la SCJN ya había emitido una resolución (acción de inconstitucionalidad 39/2014) en la cual se estableció por analogía que el principio de paridad aplica también a los ayuntamientos. En ese sentido argumentó que el artículo impugnado de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas reconoce la paridad entre los género, sin embargo “no nos dice de qué forma se va a aplicar.”
 
La forma como debe interpretarse, dijo la Ministra, es en el sentido de que “cuando se está ante la presencia de la posibilidad de proponer candidatos para ocupar los puestos que se señalan en un ayuntamiento, en estos puestos se está proponiendo a la planilla; es decir, no hay una exclusión del presidente municipal en relación con el síndico y con los regidores, sino que se está estableciendo la planilla completa”.
 
Por ello, Luna Ramos se pronunció porque la paridad en sus dos vertientes es un asunto que corresponde a la interpretación del artículo, no así de un problema de constitucionalidad. La SCJN resuelve sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados, la interpretación sobre la integralidad de dicho principio debe hacerla el Tribunal Especializado. Con su argumentación reforzó la jurisprudencia emitida por el Tribunal electoral 06/2015 y 07/2015 respecto a la paridad horizontal. 
 
5.      El Ministro Presidente, Aguilar Morales, votó a favor del Proyecto en el sentido de considerar constitucionales los artículos impugnados. Sin embargo, emitió voto concurrente. Su posición fue muy clara: “para mí la ley sí puede entenderse y debe leerse en el sentido de que permite esta paridad tanto vertical como horizontal.” La paridad establecida en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, “por su interpretación y por su alcance se puede determinar que sí contemplan este tipo de paridad”.
 
Nuevamente, las argumentaciones del Ministro Presidente se alejaron del Proyecto de Medina Mora, y dejó claro que había que reforzarlas y puntualizar que el principio de paridad (para que pueda ser realmente efectivo y pudiera cumplir con la finalidad constitucional de garantizar  el derecho a la igualdad sustantiva en el acceso de las mujeres a cargos públicos) es y debe ser indispensable fuera entendido en sus dos dimensiones: vertical y horizontal.
 
Y, reforzó el argumento de Luna Ramos al señalar que las autoridades electorales y jurisdiccionales son las encargadas de velar por que se cumpla con este mandato, porque, advirtió: “para mí es muy relevante que en el Estado de Zacatecas, de los 58 municipios sólo una mujer ocupa el cargo de presidenta municipal.” Por lo tanto, volvió a recalcar:
 
en términos de los artículos 1, 4 y 41 constitucionales, el principio de paridad en la integración de los ayuntamientos deberá ser aplicado en sus dos dimensiones: horizontal y vertical; de tal modo que mi postura la estructuro desde la necesidad de determinar si en el caso existe omisión legislativa.” (3)
 
Al respecto es importante resaltar que el Ministro Medina Mora no aceptó modificar el proyecto en cuanto se refería a la paridad horizontal. Sólo en lo que reconocía la paridad vertical en la integración de planillas, por tratarse de un órgano de gobierno de representación popular. Ante ello, el Ministro Presidente nuevamente se posicionó en contra de las consideraciones que se presentaron en el Proyecto original. 
 
6.      El Ministro Zaldívar Lelo de Larrea votó a favor de la constitucionalidad de los artículos impugnados, pero se separó de las consideraciones de Medina Mora y emitió voto concurrente. Las discrepancias versaron con respecto al concepto de paridad que el Proyecto original contenía, porque se trataba de una versión muy acotada.
 
Este Ministro señaló que la paridad en los instrumentos internacionales y en la doctrina es más amplio de lo que Medina Mora consideró en su Proyecto. Ésta no debe concebirse como medidas especiales de carácter temporal encaminadas a corregir una discriminación, sino como medidas permanentes, esenciales para la legitimidad de una democracia. 
 
7.      El Ministro Gutiérrez Ortiz Mena compartió la validez del Proyecto, pero se apartó de las consideraciones y emitió voto concurrente. Este Ministro citó que estaba de acuerdo con la mayoría de las reflexiones de Silva Meza y puntualizó que una acción constitucional de esta naturaleza debía buscar una interpretación conforme.
 
8.      Ministro Franco González Salas estuvo a favor del Proyecto en cuanto a la constitucionalidad de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, pero se alejó de las argumentaciones, por lo que emitió voto concurrente.
 
9.      Ministro Pardo Rebolledo compartió el Proyecto en su propuesta, con las adiciones que Medina Mora aceptó incorporar. Ya que el artículo 23 de la Ley Electoral, sí concretizó un modelo de paridad para implementarlo en la elección de ayuntamientos.
 
Por su parte, no compartió los argumentos de que este precepto debía abarcar los dos tipos de paridad, pues eso es un asunto expresado desde el ámbito académico o teórico. Por lo consideró que algunas consideraciones del Ministro Medina Mora fueron suficientes para llegar a la conclusión de la validez del precepto.
 
Finalmente, emitieron los votos siguientes:
 
Ministro Cossío Villegas: A Favor del Proyecto. Voto Concurrente.
Ministra Luna Ramos: A favor del Proyecto. Se aparta de las consideraciones, por considerar que se trata de un asunto competencia del Tribunal Especializado.
Ministro Franco González Salas: A Favor del Proyecto. Voto Concurrente.
Ministro Zaldívar Lelo de Larrea: A Favor del Proyecto, pero razones distintas. Voto Concurrente.
Ministro Francisco González Salas: A Favor del Proyecto. Voto Concurrente.
Ministro Pardo Rebolledo: A Favor del Proyecto Modificado.
Ministro Silva Meza: A Favor del Proyecto. Se Aparta de algunas consideraciones.
Ministro Medina Mora: A Favor del Proyecto Modificado.
Ministro Pérez Dayán: A Favor del Proyecto Modificado
Ministro Presidente Aguilar Morales: A Favor del Proyecto. Se aparta del proyecto considerando que las disposiciones impugnadas sí contemplan y deben interpretarse así, tanto en paridad vertical como horizontal. Emite Voto Concurrente.
 
Fuentes:
 
(1)   Martínez Rivas, Julio Manuel, “Voto concurrente. El disenso judicial, un breve apunte”, en El Juego de la Suprema Corte, México, mayo de 2015.
(2)   Versión estenográfica de la discusión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del jueves 27 de agosto de 2015.
(3)   Idem.

Cartas sobre las reflexiones de cárceles de Don Luis de la Rosa (1826)



Por Adriana Guadalupe Rivero Garza o @femin_ite_iste

Hace algunas semanas que me dedico a revisar algunas fuentes documentales que se encuentran en el Archivo Histórico del Estado de Zacatecas respecto a la condición civil de las mujeres en el siglo XIX. Como no tengo la formación de historiadora, a veces cometo el "pecado" de querer revisar todo, es verdad cuando digo todo: constantemente deseo revisar el conjunto de cajas y expedientes de cada uno de los fondos que hay en el AHEZ que hacen referencia al siglo XIX, no importándome si el documento tiene que ver con mi tema de tesis o no.
 
Gracias a las diosas, la propia dinámica de investigación y mis notables carencias en la técnica paleográfica me han hecho darme cuenta que estoy loca. Por eso, ahora reviso "en diagonal" (no con el profesionalismo que lo hace la apreciable Dra. Mary Goldsmith sino como simple novata) y trato de enfocarme a mi tema, exclusivamente.
 
Hay veces que me detengo, debo confesarlo, en algunos documentos que me parecen fascinantes (nunca pensé que fuera a reconocerlo), como es el caso de Las Cartas sobre las Reflexiones de Cárceles en Zacatecas, de Don Luis de la Rosa (1826). Qué cosa más maravillosa leí el viernes pasado. Quise escribir al respecto. Pero la vida, mi tiempo, la exigencia histórica que requiere redactar un texto sobre los contextos de un documento como ese, así como que seguramente existen infinidad de artículos, libros y ponencias sobre dichas Cartas y del destacado trabajo de Don Luis de la Rosa, es que sólo me atrevo a compartirles el texto de dicho documento.
 
Se trata de algunas reflexiones que su autor realizó, en 1826, sobre las cárceles en Zacatecas. De verdad que no tienen desperdicio. En ellas se muestra la preocupación sobre la condición de los presos, sobre la insalubridad, el hacinamiento y las deplorables situaciones de dichos lugares, pues Don Luis de la Rosa consideraba  que más que ser "casas de detención" eran "depósitos de miseria".
 
Apeló magistralmente a la consideración de los gobiernos para mejorar las condiciones de los presos y de las cárceles en general. Pero también hizo un llamado a la responsabilidad de los ciudadanos, pidió que se conformaran asociaciones (incluso de mujeres) y se realizaran obras de beneficencia en favor de quienes se encontraban en esos lugares tan desatendidos por el estado y por la sociedad. En algunos aspectos que se señalan, pareciera que se está leyendo sobre los centros de prevención y readaptación social actuales, así que si es Ud. gustoso(a), le invito a deleitarse con las consideraciones de Don Luis:

 
CC a editores del Correo Político

Aguascalientes, Abril 21 de 1826

Muy señores míos: remito a Ustedes las siguientes reflexiones sobre cárceles para que si lo juzgaren digno de su apreciable periódico se sirvan publicarse:

Cárceles
Se dice que las cárceles serán unas casas de detención
y son un depósito de miseria. Insalubres, sombrías, estrechas y horrorosas,
sirven para atormentar al detenido, antes de que se le justifique su delito.

Al echar una mirada atenta sobre el estado actual de nuestras cárceles, la humanidad, la religión y la filosofía lanzan un grito de conmiseración y de dolor (invocando al auxilio de los seres sensibles en favor) de esas víctimas desventuradas y atormentadas en esos lugares de penalidad y de miseria. Allí parece que han puesto su morada la inmoralidad, la corrupción, la insalubridad, la escasez  y todos los males que pueden afligir a los hombres. Allí un esposo que ha sido arrancado de los brazos de su compañera, un padre que ha sido separado del seno de su familia, y un hijo que ha abandonado en la miseria a unos padres desventurados, luchan con el hambre, con las enfermedades y con la melancolía que con irreparables de estos lugares de tormento, y la memoria de sus deudos a quienes quizá han dejado en la mendicidad, es un dardo que traspasa sus corazones y que agrava el rigor de sus padecimientos. Allí, si un hombre desgraciado a quien quizá una falta involuntaria o una sospecha maliciosa han puesto en aquella situación asociado con el criminal detestable, se ve como degradado y envilecido; si no le corrompe tal vez su depravación. Allí el criminal entregado a la ociosidad que ha dado origen a sus crímenes, se entrega a prácticas no menos criminales, y sí quizá más vergonzosas que las que le han hecho merecer aquella suerte…
 
Basta… escribo para hombres… mi pluma no puede describir tantas miserias…soy sensible y desafío al corazón más endurecido a que fijando la consideración en un cuadro tan lastimoso, no se conmisera de compasión y sentimiento.
 
¿Han apurado los gobiernos todos los recursos de su autoridad y de su poder para mejorar en esta parte la suerte de la humanidad o han visto esta materia con indiferencia? ¿Ha opacado sobre la filosofía entre nosotros sus luces celestiales? ¿Se ha sofocado en nuestros pechos el amor de la humanidad? ¿Ha callado la religión que con una voz divina y consoladora aconseja al hombre la compasión y la misericordia? 
 
No, el azote del despotismo es el que ha amortiguado en nuestros corazones todos los sentimientos nobles y generosos: el peso de una arbitrariedad tan dilatada es el que ha producido esto entre nosotros esa fría indiferencia hacia los intereses públicos, y el que ha inspirado en nuestros pechos ese egoísmo detestable que nos hace insensibles de nuestros semejantes. Preciso es pues reanimar en nuestras almas el fuego del patriotismo y hacer revivir el espíritu de beneficencia ya casi amortiguado.
 
¿De quién es esta obra? Esto es obra de los gobiernos, pero lo es mucho más de los buenos ciudadanos: lo es de los hombres generosos (…) que saben desprenderse de los intereses individuales para elevarse a miras grandes y nobles: lo es de los amigos de la humanidad que no pueden ser felices sino hacen disfrutar de todos los goces a la gran familia del género humano. Reúnase esta clase de hombres verdaderamente piadosos y filántropos, reúnanse pues en asociaciones de beneficencia y caridad, y extiendan una mano compasiva, amiga y consoladora a la humanidad miserable. Todo esto bueno, grande y admirable ha podido hacerse en la culta esposa, se debe a esta clase de asociaciones que derraman en toda ella la abundancia que alimentan la industria y la laboriosidad de sus moradores y que toman a su cargo el alivio de la orfandad y de la miseria. Abejas laboriosas que recogen de todas partes los frutos de la naturaleza y del ingenio y les hacen servir a los usos de la vida.
 
¿Y por qué este espíritu de la asociación, creador de tantos bienes y prodigios, no habrá de reanimarnos? ¿Por qué no habrá de alimentación en nuestros corazones y el fuego de la humanidad y de la beneficencia que encendieran ella la naturaleza y la religión, y que el despotismo había conseguido amortiguar? Sí: reúnanse sociedades de beneficencia: derramen ellas un fuego reanimador y vivificante sobre nuestra industria moribunda, y esa parte de la humanidad que sufre el peso de la mendicidad y de la miseria, alcance también una mirada compasiva ¿Y por qué esas víctimas desdichadas de su inmoralidad y de su corrupción que sufren en nuestras cárceles tanto generó de penalidades no habrá de merecer su compasión y sus socorros? ¿Y por qué el gobierno no habrá de proteger a más sociedades consagradas entre otros objetos al socorro de los encarcelados? Reúnanse estas asociaciones: oiga el encarcelado en el silencio (…) de sus habitaciones una voz consoladora y compasiva… ¡de cuántos modos no se puede socorrer a estos desdichados!
 
1.      Ocurriendo a sus necesidades más urgentes. Alimentos, vestidos, mejoras en las habitaciones, curación de sus enfermedades, ocupaciones mecánicas para subvenir a sus obligaciones.
 
2.      Proveyendo a sus necesidades morales. Educación primaria para los presos jóvenes, lectura en común de la constitución del Estado, de las leyes penales y principios elementales de sus obligaciones y derechos del ciudadano, enseñanza y predicación de la moral evangélica, prácticas religiosas.
 
3.      Socorriendo a las familias del indigente de los encarcelados.
 
4.      Defendiendo jurídicamente a los reos procesados e influyendo por todos los medios legales para la pronta conclusión de sus causas, protegiéndolos por los mismos medios contra el despotismo judicial y el de los carceleros.
 
No puede negarse que en los más lugares del Estado los infelices presos viven atormentados del hambre por la escasez de los fondos municipales, y que las forradas limosnas de algunos ciudadanos no son bastantes para hacerles satisfacer estas necesidades. No se ignora también que en todas nuestras cárceles la mayor parte de los presos carecen de vestidos hasta el grado de ofender el pudor y la vergüenza pública por su desnudez. Es bien sabido, por otra parte, que la estrecha y mala disposición de nuestras cárceles las hace sombrías e insalubres y que su inmundicia (…) hace contraer a los presos mil enfermedades, y que ocurre otro mal no menos grave que es el de reunir en unos mismos puestos presos de distintas edades, practicando así todos de la impúdica y vergonzosa corrupción de algunos de ellos. Es así mismo evidente que la ociosidad en que viven fomenta la inmoralidad y por esto nuestras cárceles lejos de servir de corrección a los encarcelados sirven para el escándalo y corrupción de los que habitan y hace que muchos salgan de ellas mismas más criminales de lo que fueron antes. No se negará tampoco que las familias de los encarcelados viven casi siempre en la mendicidad y la miseria privados de sus hijos, de sus esposos y sus padres. En fin: es evidente que si hubiera defensores celosos y activos que se encargaran de abogar por los procesados (que regularmente no tienen quien lo haga) y de acelerar el pronto despacho de sus causas  protegiéndolos por otra parte contras las arbitrariedades judiciales, no se verían en nuestras cárceles, hombres que en el dilatado término de un año, no han visto concluir sus sumarias, ni se les ha tomado confesión de los delitos de que se les acusa.
 
La humanidad y la religión invocan el auxilio de los hombres generosos y sensibles en favor de los miserables encarcelados: que vean estos seres desdichados que la misma sociedad que los persigue y castiga por sus crímenes, sabe también condolerse de la triste situación a que se les han reducido sus extravíos; y que al ser castigados por ellos concretan  las utilidades de una vida ocupada y laboriosa, y aprendan en sus mismas prisiones las obligaciones que debieran llevar para son sus conciudadanos y los derechos que en ellos debieran respetar. 
 
Establézcanse pues, por lo menos en cada cabecera de partido sociedades que protejan las industrias que fomenten la agricultura, que socorran la indigencia y que tengan igualmente por objeto el aliviar el peso de las penalidades que sufren en nuestras cárceles horrorosas, hombres cuyos delitos son quizá el resultado del descuido de su educación. Estas son las sociedades que los gobiernos debieran proteger. Ellas no tendrán por objeto maquinaciones sordas y criminales, ni se ocultarán en el silencio y la obscuridad de misteriosos clubs para hacer obras de beneficencia. Sus individuos no se llamarán  hijos de la luz, ni buscarán en la remota antigüedad  un origen noble para cubrir su degeneración. Ellos son hijos de la humanidad y para favorecerla no podrán jamás los Estados en convulsión, ni solicitarán otros influjos en los negocios públicos que el que les da la ley y que les es bastante para llenar sus miras benéficas y generosas.
 
Vea yo estas sociedades establecidas en el seno de mi Patria, y mis ojos derramarán un llanto de placer. 

Luis de la Rosa.
 
* AHEZ, Fondo Reservado, Cartas sobre las reflexiones  de cárceles de Don Luis de la Rosa (1826).

lunes, 1 de junio de 2015

La forma es fondo y lo personal es político


A veces escribo cuando estoy muy enojada. Otras veces solo me enfermo, porque sé que no puedo (por el momento y de la manera que quisiera) expresar lo que pienso. La forma es fondo. Y la que he adquirido en las últimas semanas es la de un cuerpo enfermo.
La forma es fondo, dijo Jesús Reyes Heroles. Claro, en ese entonces hizo menciòn a la política, la cual ahora también se entiende, gracias a Kate Millet, como un conjunto de estrategias destinadas a mantener un determinado sistema de dominaciòn. Y, pues, también como lo popularizò Carol Hanisch, lo personal es político y, por lo tanto, hay en él un compomente movilizador a través de la acciòn. 
Así es, la forma es fondo, si el cuerpo enferma es porque se vive atada a las polaridades reales y cotidianas entre lo privado y lo público; además de que se tienen pocas posibilidades para la acciòn.
En lo público, se reconocen las diferentes formas de dominaciòn, lleva años poderlas ver. Cuando se ven encabronan, pero por intereses privados no se resisten. Así que allí está el detalle, se dejan persistir. 
La forma es fondo y en él hay una violencia simbòlica. Aunque sea invisible, sutil o soterrada. Aunque sea indirecta se ejerce de manera racional y patriarcal.
Es violencia, pues se ejerce como estrategia para mantener los privilegios que otorga una relaciòn asimétrica de poder: sea laboral, académica o institucional. 
Es violencia y se ejerce como habitus. La reproduces porque está en ti, naturalizada. Està en ti y no vas a hacer nada para cambiarla porque te gusta. 
Yo la veo y la permito porque está en mi, introyectada. La veo, y no la resisto porque no me conviene resistir. Pero como la forma es fondo y lo personal es político, el cuerpo la resistió y obliga a la conciencia a movilización. 
La violencia se reproduce hasta que comienza a ser cuestionada, hasta que quien la recibe deja de contribuir.  
Al fin y al cabo lo personal es político para que las formas dejen de ser el fondo. 







jueves, 9 de abril de 2015

Debates y ambiente político en la CSW59. Desde mi experiencia en la ONU



Por @femin_ite_iste, publicado en La Jornada el 26 de marzo de 2015

Del 9 al 20 de marzo del presente año se celebró el 59 período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (por sus siglas en inglés CSW59), el cual tuvo lugar en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Allí se llevó a cabo la evaluación de los progresos y retrocesos de la implementación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. ​En algunas líneas, intentaré compartirle  mi experiencia como integrante de la delegación mexicana, representando al Consejo Consultivo del Inmujeres en la CSW59. Sin embargo, no puedo evitar hacer alusión al apasionante apartado “El ambiente político local. Los sucios hábitos heredados” que el Dr. Enciso Contreras aborda en su libro El código civil para el estado de Zacatecas (1827-1829). Esto porque, esas páginas me recuerdan el ambiente que se vivió en este 59 periodo de sesiones en la Gran Manzana. Afortunadamente no escribo un trabajo para el doctorado en Historia, por eso me doy el permiso de jugar con los procesos históricos e incluso con los términos empleados, para hacer una analogía entre el ambiente político que se vivía en las primeras décadas del siglo 19, y las fricciones ideológicas y culturales que se vivieron en la CSW59. Esas controversias me recuerdan a los debates entre “bandos contradictorios”, cuando se leen las novedosas formas de hacer política en el primer periodo federalista en Zacatecas y la marcada influencia del clero, así como los debates interminables y la presencia, que a todas luces se observó, de la Iglesia Católica en la ONU. Esto es, ver cómo la laicidad lograda en algunas de las constituciones o normas fundamentales de los estados miembros de las Naciones Unidas, se sigue viendo amenazada por los  hábitos heredados de las religiones. En el caso de México, heredada de los principios de la Iglesia Católica que fue y sigue siendo “punta de lanza de las fuerzas conservadoras”, y que ha implicado un sin número de retrocesos en el reconocimiento de todos los derechos humanos de las mujeres. ​Cabe mencionar que si bien no es tan sencillo definir “los bandos opuestos y contradictorios” dentro de la CSW —ya que hay muchos temas en los que ambos grupos encuentran puntos de sinergia para la acción—, sí puede decirse de manera general que los debates se dividen entre quienes pugnan por todos los derechos humanos de las mujeres y quienes optan sólo por algunos. Entre los que más tensiones y discusiones causan, incluso se convierten en verdaderas batallas campales, es el debate que resulta del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, en específico del derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su cuerpo. Allí es donde se pueden observar las resistencias conservadoras frente a las progresistas —si así se les puede llamar—, y en donde existen debates interminables sobre las costumbres y las religiones que se tratan de imponer en países laicos. Otras posturas pueden observarse con respecto a algunos derechos humanos como el de la libertad, o a vivir una vida libre de violencia, puesto que algunos países, por cultura, permiten el matrimonio infantil, imponen el uso de la burka o la ablación, que en otras naciones son consideradas prácticas transgresoras de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Por lo tanto, puede decirse que hay acciones organizadas para avanzar en el reconocimiento y garantía de todos los derechos humanos de las mujeres pero, en contraste, también las hay —me atrevería a decir—  más instauradas, disciplinadas y financiadas estrategias para que esto no suceda. ¿Cuáles avances pudieron observarse? Pues por ejemplo, la revisión, evaluación y conmemoración de Beijing + 20, en donde se reconoce a las mujeres una serie de derechos respecto de los cuales no hay controversia alguna, como a la paz y al desarrollo. Otro avance es la presencia cada vez mayor, dentro y fuera de las Naciones Unidas, de organizaciones de la sociedad civil (OSC). Al parecer, una de las conclusiones es que la CSW es más producto de la presión ejercida desde la sociedad civil que de los estados parte. Esto se nota al menos en lo práctico, porque en lo formal, la Declaración de este año excluyó, al no reconocer su trabajo, a los grupos de mujeres y del movimiento feminista. ​La posición de México en el debate general ante las Naciones Unidas, debido a los reclamos y posicionamiento de grupos de mujeres y movimiento feminista, fue la de pronunciarse por todos los derechos humanos de las mujeres, y por reconocer del trabajo en la reunión Beijing por parte de los grupos de mujeres y feministas, y apreciar el trabajo de las defensoras de derechos humanos y de periodistas mexicanas. ​Sin embargo, para que pudiera incorporarse lo antes dicho en la posición oficial de México ante la ONU, tuvieron que darse prolongadas discusiones entre las y los integrantes de la delegación mexicana, por un lado, y las  organizaciones de la sociedad civil, por la otra. Había posturas diversas y contrapuestas, unas muy conservadoras y otras más reivindicativas del movimiento feminista; es más, en alguna de las reuniones el embajador tuvo que intervenir porque ante la alocución de una integrante de OSC de Chihuahua —en la que exigía que “los abortos del producto de una concepción con posibilidad de tener cromosomas XX debieran ser considerados feminicidios”— un grupo de compañeras del PUEG, estuvo a punto de impartir una cátedra —y algo más—sobre interrupción voluntaria del embarazo y violencia feminicida en México. Cosas que, definitivamente, son completamente diferentes, por lo que afortunadamente se interrumpió el inminente debate. En el edificio de las Naciones Unidas, desde las 8 a las 20 hrs, podían verse a mujeres y hombres diversos, de todas las nacionalidades y etnias. África, en ese sentido, tiene una gran presencia, seguida de América Latina. Se podían escuchar diferentes posturas ideológicas, políticas y culturales, tanto a representantes de organizaciones de la sociedad civil, de autoridades estatales, como a ministros religiosos. Por ejemplo, en algún evento paralelo —más de doscientos se organizaron en la seda de la ONU— se dejaba constancia de que la violencia que se vivía en México era, en parte, responsabilidad de las mujeres por no educar en valores a sus hijos; en otro más se responsabilizaba directamente a los gobiernos de la violencia, discriminación, desigualdad, falta de desarrollo y el hambre que padecían las mujeres y las niñas. ​Con respecto a las posturas religiosas, el 11 de marzo, mientras esperaba en uno de los pasillos para entrar a la Asamblea General de la ONU, vi como un grupo de jóvenes, mujeres y hombres, era conducido por un varón vestido de sotana negra con cuello blanco a uno de los salones del segundo piso de la sede. Además, mientras descansaba en una de las salas me abordó algún ministro de las Iglesias Pentecostales en África, preguntándome sobre el credo al que yo pertenecía. Me dijo que un grupo de personas acudió a la ONU para fijar su postura con respecto de los derechos de las mujeres. Por su puesto, deseaba saber el de mi país, creo que sólo le dije que no profesaba ninguna religión y ante la insistencia le contesté: Sorry, I dont speak english… Por cierto, es muy complicado ir a la ONU y no saber hablar inglés. ​Desde mi perspectiva, los retrocesos en el proceso de reconocimiento de los derechos de las mujeres, por un lado, se deben a la intervención de grupos religiosos, en específico y en el caso de México, a la Iglesia Católica que marca  sus posturas con respecto a la condición jurídica y social de las mujeres y que, lamentablemente, ejerce una influencia ideológica importante. Otro, a los modelos económicos establecidos a nivel mundial, que además, son hegemónicos y androcéntricos. Por otro lado, existe una falta de cambio de estafeta o transición generacional en los grupos de mujeres y movimientos feministas; en ese sentido, se pudo observar que los grupos conservadores sí impulsan la participación de los y las jóvenes y, sorprendentemente, de manera muy adoctrinada. Al respecto debo decir que sin duda es importante partir del reconocimiento de determinados procesos históricos y la participación de ciertos grupos de mujeres, pero es necesario también que nuevas generaciones impulsen esas acciones iniciales con novedosas visiones y metodologías feministas. ​En síntesis, a veces los pasillos en la ONU eran intransitables, tanto física como ideológicamente, por la convivencia política, cultural, institucional y hasta económica. La religión, o las religiones, tienen una presencia importante en la ONU. La iglesia católica la tiene. En cambio, los grupos de mujeres feministas “promotoras y autoras” de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing fueron excluidas este año. Otras OSC tuvieron presencia efectiva en la ONU, grupos de jóvenes, muy jóvenes defendiendo ideales conservadores estuvieron allí. Otras, solicitaron lugares, pidieron que los estados se comprometieran con las mujeres de sus países, lograron reuniones, posicionaron temas, metodologías ante el Post 2015. Es decir, tuvieron presencia mas no sé su incidencia, puesto que una de las problemáticas que se plantearon fue que la CSW se ha caracterizado por emitir documentos y declaraciones y no por implementar acciones en concreto. ​El asunto es, como se dijo, llevar las declaraciones a la práctica, procurar su seguimiento a través de agendas gubernamentales específicas, las cuales se negocian en las oficinas de las Naciones Unidas. El asunto está, en esta ocasión, en la evaluación post 2015, pues no se pueden desligar de los compromisos adquiridos, de las plataformas de acción y del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres ya firmados, porque como ya se mencionaba “en la ONU saben muy bien que el trabajo de las mujeres es garantía para que sobreviva el sistema económico, ya que ellas, nosotras, somos la base de grandes ganancias en todos sentidos”. Pero el tema económico lo dejamos para otra ocasión. ■