Por Adriana Guadalupe Rivero Garza o
@feminite_iste
Según
se pudo leer en las notas de “La Jornada”, de los días 25 y 27 de septiembre de
este año, el Procurador del Estado de Zacatecas, Arturo Nahle, emitió algunas
declaraciones con relación al homicidio doloso (no encontraron elementos del
tipo para considerarlo feminicidio) de una joven de 20 años. En ellas se puede
leer la reiterada afirmación de que su muerte así como la del 90% de los
homicidios dolosos de mujeres en Zacatecas se debe a “crímenes pasionales”. No
es la primera vez que leemos este tipo de aseveraciones por parte de las
autoridades o como comentarios u opinión particulares vertidos en los medios de
comunicación, lo que resulta muy desafortunado.
Es
lamentable leerlos o escucharlos porque actualmente contamos con marcos
normativos internacionales, federales y estatales que regulan la violencia
contra las mujeres a la luz del reconocimiento de los derechos humanos de las
mismas. De ahí que expresiones como tales sean condenadas debido a que vulneran
el reconocimiento del derecho a la igualdad, a la libertad, a la dignidad, a la
no discriminación y a vivir una vida libre de violencia.
Cuando
leemos o escuchamos que una mujer fue asesinada por motivos pasionales lo único
que se evidencia es que desgraciadamente en nuestro Estado se olvida o se ignora
que existen marcos legales que definen y establecen una serie de procedimientos
para prevenir, atender y sancionar la violencia de género.
Cuando
se afirma que un asesinato tiene sus causas en repentinas alteraciones de la
conciencia, o en sentimientos de celos, ira, desengaño, etc., el mensaje que se
envía es que se está justificando y naturalizando la violencia contra las
mujeres; se atenúa la intencionalidad y la culpabilidad del agresor; olvidando
que toda violencia de género tiene una raíz ideológica, estructural y machista
que atenta contra los derechos humanos de las mujeres.
Sería
lamentable que resultara cierto que el Procurador emitió esas aseveraciones,
sería indignante que las autoridades encargadas de procurar la justicia en
nuestro Estado describan el asesinato de mujeres y niñas zacatecanas de esta
manera, porque entonces no se asume que en Zacatecas existe un tipo específico
de violencia que tiene un carácter estructural y grave.
En
nuestro Estado se vive de manera acrecentada todos los tipos y modalidades de
violencia de género, incluida la violencia feminicida, que aunque definida y
reglamentada en nuestro sistema jurídico, no se reconoce por parte de las autoridades
encargadas de procurar, impartir y administrar justicia. Aunque contamos con
protocolos en materia de violencia contra las mujeres, no se tiene en Zacatecas
un Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio.
La
Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer (Convención de Belem Do Para), la cual ha sido firmada y
ratificada por el Estado Mexicano, establece que la violencia contra las
mujeres constituye una violación a sus derechos humanos y la define como “cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado.” (Artículo primero Belem Do Pará)
Así
mismo, obliga a los Estados Parte para
que adopten, por todos los medios y sin dilaciones, las políticas orientadas a
prevenir y sancionar la violencia absteniéndose de cualquier acción que fomente
a violencia contra las mujeres además de velar porque las autoridades, sus
funcionarios, personal, agentes e instituciones se comporten de conformidad con
esta obligación (artículo 7, inciso a), Belem Do Pará).
En
México existe la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de
Violencia, la cual establece la obligación de la Federación, las entidades federativas, el
Distrito Federal y los municipios de coordinarse para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las
mujeres; además se establecen claramente los diferentes tipos (física, sexual,
psicológica, económica, patrimonial) y las diferentes modalidades (familiar,
laboral y docente, en la comunidad e institucional). Se reconoce la violencia
feminicida, la cual es “la forma extrema de violencia de género contra las
mujeres, producto de la violación de todos sus derechos humanos, en los ámbitos
público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden
conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras
formas de muerte violenta de mujeres” (artículo 21 LGAVLV).
En
Zacatecas es vigente la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, misma que reconoce, en el mismo tenor de los mecanismos
internacionales y de la Ley General, que la violencia contra las mujeres, definida y clasificada según sus tipos y
modalidades, debe ser prevenida, atendida, sancionada y erradicada; y son las
autoridades las responsables de cumplimentarla.
En materia de violencia feminicida, el
Código Penal del Estado, en el numeral 309 bis se establece que el feminicidio
“es la privación de la vida de una mujer, por razones de género”, y estás
existen “cuando se ejecuten en la víctima actos discriminatorios que atenten,
menoscaben o anulen sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, entre
los que pueden ser: La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier
tipo; A la víctima se le hayan infligido lesiones degradantes o
mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; Existan datos
que hagan evidente amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en
contra de la víctima, antes de su muerte; El cuerpo sin vida de la víctima sea
expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o La víctima haya sido
incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.” Si se
cumplen estos elementos entonces existe un feminicidio no un crimen pasional.
Zacatecas
cuenta con un Sistema Estatal en materia de violencia contra las mujeres,
constituido - entre otros - por el Titular del Ejecutivo, la Secretaría General
de Gobierno, la Procuraduría General de Justicia del Estado; la Legislatura del
Estado, a través de la Comisión de Equidad entre los Géneros; el Tribunal
Superior de Justicia del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos; Las
dependencias municipales para la protección de los derechos de la mujer,
incluida la Secretaría de la Mujer; tres representantes de organizaciones de la
sociedad civil; y dos representantes de instituciones educativas, de
investigación, o profesionistas o especialistas en la materia.
Este
Sistema tiene dentro de sus atribuciones “estandarizar los procesos y acciones de prevención y
erradicación de la violencia contra las mujeres, de atención a sus víctimas y
de reeducación de las persona agresoras; y coadyuvar en la coordinación de las
actuaciones de los órganos de gobierno, estatales y municipales para prevenir,
detectar y atender situaciones de riesgo o existencia de violencia a través de
los servicios que prestan dichos órganos.”
Por otro
lado la Secretaría de la Mujer tiene la obligación de “promover y fomentar el
ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, a través de su participación activa en la vida política,
económica, social y cultural del Estado”, lo que significa que debe realizar acciones
concretas
y eficaces para que se desnaturalice la violencia contra las mujeres; y tiene
el compromiso y responsabilidad institucional para que no se normalice la
violencia de género con declaraciones como las que arriba se describen, provengan
de cualquier autoridad. Además tiene el deber de “promover que los medios de comunicación masiva
fomenten una cultura que elimine los estereotipos e imágenes que atentan contra
la dignidad de las mujeres, y propiciar y difundir masivamente una cultura de
no violencia hacia las mujeres y de igualdad y de respecto entre los géneros”.
Aunado
a ello, en Zacatecas existe una importante articulación de organizaciones de la
sociedad civil, así como de mujeres de diversos sectores que trabajan en la
defensa de los derechos humanos de las mismas, cuya lucha y compromiso ha hecho
que en nuestro Estado contemos con las normas reconozcan el derecho humano de
las mujeres a vivir una vida libre de violencia, por tal motivo no deben
hacerse esperar las reacciones gubernamentales, institucionales y de la
sociedad civil en general no sólo para señalar que no debe tratarse la
violencia de género como un asunto de “pasiones” sino que debe atenderse como
un fenómeno social, cultural y estructural que vulnera los derechos humanos de las
mujeres zacatecanas. Esperemos la pronta llamada de atención de las instancias
correspondientes y se implemente de manera urgente el Protocolo de Investigación
del Delito de Feminicidio en Zacatecas, de tal manera que este delito ya no sea
considerado y tratado como homicidio doloso o crimen pasional.