martes, 18 de noviembre de 2014

Traumas, pesadillas institucionales y cosas peores...


Por Adriana Guadalupe Rivero Garza
o @femin_ite_iste

Tuve un sueño espantoso: en plena Junta de Gobierno un funcionario de la administración pública federal solicitaba la palabra. Al cederle el micrófono se puso de pie y pronunció un discurso adulador hacia EPN, manifestó que el gobierno de la República era lo mejor de lo mejor; todo funcionaba en orden -decía-, mientras la violencia institucional hacía lo suyo contra mujeres, indígenas, niñas y niños, estudiantes, homosexuales, lesbianas, personas con discapacidad, enfermas, personas adultas mayores, etc. El funcionario, una vez concluida su participación esperó unos segundos para que su euforia se contagiara y l@s presentes le aplaudieran (afortunadamente eso no sucedió). En mi terrible sueño, el funcionario de chaqueta café ponía a disposición de los y las presentes su número celular para lo que se ofreciera, hubo quien lo anotó por si las dudas. Cuando desperté ya habían pasado tres días y el trauma se había convertido en pesadilla.

martes, 30 de septiembre de 2014

Performatividad. La mujer es una idea histórica.






Adriana Guadalupe Rivero Garza, @femmin_ite_iste

“Capacidad del lenguaje para realizar una acción, siempre que las condiciones contextuales lo permitan” (Austin)

La acción lingüística es un medio para instaurar en el entorno pragmático una entidad antes inexistente, en principio la propia acción y luego sus consecuencias” (Austin)

“¿Qué le otorga entonces poder performativo al enunciado? Una dimensión que le permite al enunciado no sólo producir un efecto desde la acción que constituye, sino también y sobre todo instaurar una realidad que, antes de su ejecución, era virtualmente inexistente.  El lenguaje por sí sólo carece de poder, pero que lo adquiere y adquiere capacidad performativa desde el carácter institucional del enunciador.” (Barrendonner)

“La mujer no nace, se hace” (Beauvoir)

“La teoría de la acción, un campo de la filosofía moral, busca entender lo que es hacer, antes de formular exigencia alguna sobre lo que se debe hacer”

“Las enunciaciones no reflejan o describen una relación social de dominación sino que decretan, establecen o reestablecen esta estructura de poder por la mera potencia de la palabra” (Lazzarato)

“El género nos es identidad estable; tampoco es el locus operativo de donde procederían los diferentes actos; más bien, es una identidad débilmente constituida en el tiempo: una identidad instituida por una repetición estilizada de actos” (Butler)

“El género, al ser instituido por la estilización del cuerpo, debe ser entendido como la manera mundana en que los gestos corporales, los movimientos y las normas de todo tipo, constituyen la ilusión de un yo generizado permanente” (Butler)

La mujer son diversas ideas en el tiempo.

P.D. No he fumado.




lunes, 29 de septiembre de 2014

Los feminicidios no son crímenes pasionales





Por Adriana Guadalupe Rivero Garza o
@feminite_iste
 
Según se pudo leer en las notas de “La Jornada”, de los días 25 y 27 de septiembre de este año, el Procurador del Estado de Zacatecas, Arturo Nahle, emitió algunas declaraciones con relación al homicidio doloso (no encontraron elementos del tipo para considerarlo feminicidio) de una joven de 20 años. En ellas se puede leer la reiterada afirmación de que su muerte así como la del 90% de los homicidios dolosos de mujeres en Zacatecas se debe a “crímenes pasionales”. No es la primera vez que leemos este tipo de aseveraciones por parte de las autoridades o como comentarios u opinión particulares vertidos en los medios de comunicación, lo que resulta muy desafortunado.

Es lamentable leerlos o escucharlos porque actualmente contamos con marcos normativos internacionales, federales y estatales que regulan la violencia contra las mujeres a la luz del reconocimiento de los derechos humanos de las mismas. De ahí que expresiones como tales sean condenadas debido a que vulneran el reconocimiento del derecho a la igualdad, a la libertad, a la dignidad, a la no discriminación y a vivir una vida libre de violencia.

Cuando leemos o escuchamos que una mujer fue asesinada por motivos pasionales lo único que se evidencia es que desgraciadamente en nuestro Estado se olvida o se ignora que existen marcos legales que definen y establecen una serie de procedimientos para prevenir, atender y sancionar la violencia de género.

Cuando se afirma que un asesinato tiene sus causas en repentinas alteraciones de la conciencia, o en sentimientos de celos, ira, desengaño, etc., el mensaje que se envía es que se está justificando y naturalizando la violencia contra las mujeres; se atenúa la intencionalidad y la culpabilidad del agresor; olvidando que toda violencia de género tiene una raíz ideológica, estructural y machista que atenta contra los derechos humanos de las mujeres.

Sería lamentable que resultara cierto que el Procurador emitió esas aseveraciones, sería indignante que las autoridades encargadas de procurar la justicia en nuestro Estado describan el asesinato de mujeres y niñas zacatecanas de esta manera, porque entonces no se asume que en Zacatecas existe un tipo específico de violencia que tiene un carácter estructural y grave.

En nuestro Estado se vive de manera acrecentada todos los tipos y modalidades de violencia de género, incluida la violencia feminicida, que aunque definida y reglamentada en nuestro sistema jurídico, no se reconoce por parte de las autoridades encargadas de procurar, impartir y administrar justicia. Aunque contamos con protocolos en materia de violencia contra las mujeres, no se tiene en Zacatecas un Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio.

La Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer  (Convención de Belem Do Para), la cual ha sido firmada y ratificada por el Estado Mexicano, establece que la violencia contra las mujeres constituye una violación a sus derechos humanos y la define comocualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” (Artículo primero Belem Do Pará)

Así mismo, obliga a los Estados Parte  para que adopten, por todos los medios y sin dilaciones, las políticas orientadas a prevenir y sancionar la violencia absteniéndose de cualquier acción que fomente a violencia contra las mujeres además de velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal, agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación (artículo 7, inciso a), Belem Do Pará).

En México existe la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual establece la obligación de la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios de coordinarse para prevenir, sancionar y erradicar la violencia  contra las mujeres; además se establecen claramente los diferentes tipos (física, sexual, psicológica, económica, patrimonial) y las diferentes modalidades (familiar, laboral y docente, en la comunidad e institucional). Se reconoce la violencia feminicida, la cual es “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de todos sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres” (artículo 21 LGAVLV).

En Zacatecas es vigente la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que reconoce, en el mismo tenor de los mecanismos internacionales y de la Ley General, que la violencia contra las mujeres,  definida y clasificada según sus tipos y modalidades, debe ser prevenida, atendida, sancionada y erradicada; y son las autoridades las responsables de cumplimentarla.

En materia de violencia feminicida, el Código Penal del Estado, en el numeral 309 bis se establece que el feminicidio “es la privación de la vida de una mujer, por razones de género”, y estás existen “cuando se ejecuten en la víctima actos discriminatorios que atenten, menoscaben o anulen sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, entre los que pueden ser: La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; A la víctima se le hayan  infligido lesiones degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; Existan datos que hagan evidente amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, antes de su muerte; El cuerpo sin vida de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.” Si se cumplen estos elementos entonces existe un feminicidio no un crimen pasional.

Zacatecas cuenta con un Sistema Estatal en materia de violencia contra las mujeres, constituido - entre otros - por el Titular del Ejecutivo, la Secretaría General de Gobierno, la Procuraduría General de Justicia del Estado; la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Equidad entre los Géneros; el Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos; Las dependencias municipales para la protección de los derechos de la mujer, incluida la Secretaría de la Mujer; tres representantes de organizaciones de la sociedad civil; y dos representantes de instituciones educativas, de investigación, o profesionistas o especialistas en la materia.

Este Sistema tiene dentro de sus atribuciones “estandarizar los procesos y acciones de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, de atención a sus víctimas y de reeducación de las persona agresoras; y coadyuvar en la coordinación de las actuaciones de los órganos de gobierno, estatales y municipales para prevenir, detectar y atender situaciones de riesgo o existencia de violencia a través de los servicios que prestan dichos órganos.”

Por otro lado la Secretaría de la Mujer tiene la obligación de “promover y fomentar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, a través de su  participación activa en la vida política, económica, social y cultural del Estado”, lo que significa que debe realizar acciones concretas y eficaces para que se desnaturalice la violencia contra las mujeres; y tiene el compromiso y responsabilidad institucional para que no se normalice la violencia de género con declaraciones como las que arriba se describen, provengan de cualquier autoridad. Además tiene el deber de “promover que los medios de comunicación masiva fomenten una cultura que elimine los estereotipos e imágenes que atentan contra la dignidad de las mujeres, y propiciar y difundir masivamente una cultura de no violencia hacia las mujeres y de igualdad y de respecto entre los géneros”.

Aunado a ello, en Zacatecas existe una importante articulación de organizaciones de la sociedad civil, así como de mujeres de diversos sectores que trabajan en la defensa de los derechos humanos de las mismas, cuya lucha y compromiso ha hecho que en nuestro Estado contemos con las normas reconozcan el derecho humano de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, por tal motivo no deben hacerse esperar las reacciones gubernamentales, institucionales y de la sociedad civil en general no sólo para señalar que no debe tratarse la violencia de género como un asunto de “pasiones” sino que debe atenderse como un fenómeno social, cultural y estructural que vulnera los derechos humanos de las mujeres zacatecanas. Esperemos la pronta llamada de atención de las instancias correspondientes y se implemente de manera urgente el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio en Zacatecas, de tal manera que este delito ya no sea considerado y tratado como homicidio doloso o crimen pasional.

martes, 8 de julio de 2014

Carta y/o guía para un(a) historiador(a) sobre las epistemologías feministas

Estimado y estimada, me permito remitirle a ud. algunas consideraciones teòricas y epistemològicas.
Por si acaso tenía duda:

"Para el feminismo, el problema epistemológico consiste en explicar una situaciòn aparentemente paradòjica. El feminismo es un movimiento político para el cambio social. Entonces, ¿còmo puede incrementar la objetividad de  la investigación una indagaciòn tan politizada? ¿Sòbre qué fundamento podrían justificarse tales afirmaciones feministas?

Tres respuestas:

1. Empirismo feminista. Los movimientos de liberaciòn social  hacen posible que las personas vean el mundo con una perspectiva amplia porque retiran los obstáculos y los vendajes que oscurecen el conocimiento y la observación. Son los movimientos de liberaciòn social los que más han aumentado la objetividad de la ciencia y no las normas de la ciencia misma cuando se han puesto en práctica ni cuando los filósofos las han reconstruido racionalmente. El movimiento de la mujer no sólo ofrece la oportunidad de ampliar de ese modo la perspectiva, sino también promueve que haya más mujeres científicas.

2. Punto de vista feminista. Tiene su origen en el pensamiento de Hegel sobre la relaciòn entre el amo y el esclavo y en la elaboraciòn de este análisis que aparece en los escritos de Marx y Engels. Se sostiene que la posiciòn dominante de los hombres (algunos) en la vida social se traduce en un conocimiento parcial. ¿Puede haber un punto de vista feminista cuando la experiencia social de las mujeres (o de las feministas) está dividida por la clase social, la raza y la cultura? La respuesta nos lleva a pensar en el escepticismo postmodernista: quizá la realidad sólo pueda tener una estructura desde la perspectiva falsamente universalizadora del amo. Es decir, sólo en la medida en que una persona o grupo domine todo el conjunto, es posible que aparezca que la realidad està regida por una serie de reglas o constituida por un conjunto privilegiado de relaciones sociales.

3. Postmodernismo feminista. Niega las supuestos anteriores. Aunque aparecen en el pensamiento de estas teóricas las tensiones del escepticismo   postmodernista. Junto con pensadores de la corriente dominante (Nietzsche, Derridá, Foucault, Lacan, Cavel, Gadamer, Wittgenstein) y movimientos intelectuales (semiòtica, deconstrucciòn, psicoanálisis, estructuralismo, arqueología/genealogía y el nihilismo), las feministas comparten un profundo escepticismo respecto a los enunciados universales sobre la existencia, la naturaleza y las fuerzas de la razòn, el progreso, la ciencia, el lenguaje y el sujeto/yo."
(S. Harding: 1996)

Si requiere más informaciòn puede leer dos libritos que le aportarán en demasía:  Ciencia y feminismo de Sandra Harding y Debates en torno a una metodología feminista de Eli Bartra.

Por su atenciòn, gracias.

Atte.
@femin_ite_iste

miércoles, 2 de julio de 2014

Protocolos de Actuación en Materia de Violecia de Género en Zacatecas


Por Adriana Guadalupe Rivero Garza o
@femin_ite_iste

La presente colaboración, además de mostrarle algunos aspectos sobre los Protocolos de Actuación en materia de Violencia de Género en Zacatecas, tiene la intención de darle a conocer que en nuestro estado contamos con instrumentos especializados para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres y que, en muchas ocasiones, por desconocimiento incurrimos en faltas graves en el ejercicio de nuestras funciones como servidores(as) públicos(as) o no hacemos valer como ciudadanas(nos) en pleno ejercicio de nuestros derechos.
Los Protocolos de Actuación en materia de Violencia de Género son un conjunto de procedimientos, sistematizados y que atienden a una metodología específica, destinados a estandarizar la actuación estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres; se incluye la violencia feminicida y la desaparición de niñas y mujeres (que en muchos de los casos está ligada a la trata de personas).
La aplicación de estos protocolos es un compromiso que México adquiere debido a que es Estado Parte de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (BELEM DO PARÁ); y, dicho sea de paso, están actualmente instrumentadas por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento; en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en la Ley Federal para Prevenir y Erradicar todo tipo de Discriminación.
En Zacatecas las responsabilidades asumidas por cada una de las dependencias de la administración pública, en materia de violencia de género, están ordenadas por Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación, Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar, Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras disposiciones. La violencia regulada en estas disposiciones se refiere a cinco tipos: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial; y cinco modalidades: familiar, laboral o docente, en la comunidad y feminicida (con respecto a la definició de cada una de ellas puede verse 
Hay otros tipos de violencia que el sistema jurídico zacatecano aún no contempla, como lo es la violencia obstétrica o la violencia política y que, en cumplimiento del marco internacional, debería ya instrumentarse a través de la armonización legislativa en esta materia.
Con respecto al feminicidio debemos decir que éste implica una progresión de actos violentos por motivos de género porque en la mayoría de los casos localizamos todos los tipos y modalidades de violencia cometidos en contra de una mujer, incluida la institucional; por eso no podemos dejar de decir, que se trata de un acto tolerado por el Estado cuando éste no otorga las garantías y no genera las condiciones de seguridad adecuadas y pertinentes a todas las mujeres. Al respecto, ya se mostraba hace unas semanas en DireccionesZac (ver colaboración del 4 de junio) que Zacatecas y Guadalupe son dos de los municipios que están en la lista de catorce a nivel nacional con incremento en feminicidios. En este mismo portal se informó que no se encuentran registros en la Procuraduría General de Justicia del Estado sobre el índice feminicidios en Zacatecas. Es decir, no hay denuncias (aunque debe perseguirse de oficio) y, peor aún, no se integran averiguaciones por este delito, sino que se hace por homicidio o suicidio; además de que lamentablemente se siguen considerando, desde la opinión pública, como “crímenes pasionales”. En ese sentido es muy importante que en el estado se cuente con un “Protocolo para realizar investigaciones sobre el delito de feminicidio.”
Ahora bien, la aplicación de los protocolos de actuación depende de las funciones que corresponde a  cada una de las dependencias y organismos de la administración pública estatal y que integran el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género en contra de las Mujeres en Zacatecas. En nuestro estado contamos con varios Protocolos en esta materia, los cuales contemplan diversas formas de actuación que cada uno de los(as) servidores(as) públicas deben realizar dependiendo del tipo y de la modalidad de violencia de que se trate. Éstos se enmarcan en cinco grandes rubros (los cuales no incluye el protocolo en materia de feminicidio ni desaparición de niñas y mujeres):
Protocolo de Prevención. Se refiere a las acciones que el estado debe implementar para anticipar y evitar la generación de violencia contra las mujeres en todos sus tipos y modalidades. En una investigación que realizó la Universidad Autónoma de Zacatecas, a través de Estudios de Género (dicha investigación fue realizada por un equipo de diez docentes de la UAZ, en diversas dependencias de la administración pública estatal, para la aplicación práctica de los modelos de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres en Zacatecas), se encontró que la mayoría de las dependencias y organismos cuentan con este Protocolo, sin embargo pocos(as) son los(as) funcionarios(as) públicos que lo conocen. En cambio, son los(as) servidores(as) públicos quienes sí tienen conocimiento del mismo y se muestran comprometidos(as) con su implementación. La mayor dificultad que encuentran para llevarlo a cabo es la falta de presupuesto y, en algunos casos, la falta voluntad de los y las tomadores(as) de decisiones, debido a que existe un desconocimiento de lo que la violencia de género implica. Además, hay una serie de prejuicios (naturalizados y normalizados) que impiden comunicar que la violencia contra las mujeres es un fenómeno que impacta no sólo en la vida privada de éstas, sino que es un problema público que el Estado está obligado a erradicar.
Protocolo de Atención. Contiene las reglas para el servicio integral, interdisciplinar, intra e interinstitucional proporcionado a las mujeres en situación de violencia y a sus agresores, con el fin de disminuir el impacto de ésta y procurar, impartir  y administrar la justicia, por lo tanto también incluye el Protocolo de Sanción de la Violencia contra las Mujeres y el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género (recientemente emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Las dificultades que se encontraron para implementar estos protocolos, además de los señalados en el punto anterior, es que las mujeres en situación de violencia han declarado que no tienen confianza en las autoridades, han sido violentadas por los propios elementos de seguridad, servidores(as) públicos(as) encargados de la procuración y administración de justicia (lo que se puede verificar con las quejas interpuestas en la Comisión de Derechos Humanos del Estado), esto significa que uno de los obstáculos que enfrentan es la violencia institucional. Otro problema que se encontró es que el personal para atender los casos de violencia no cuenta con medidas de seguridad (mínimas) para hacer frente a una situación que pueda resultar riesgosa para su integridad física.
Protocolo de Acompañamiento. De los más importantes y de los que menos se aplican en Zacatecas. Aunque las dependencias sí cuentan con este Protocolo. Este tiene como objetivo proporcionar herramientas a fin de conducir y asistir en todo momento a las mujeres víctimas de violencia de género en su ruta crítica hacia la obtención de justicia y reparación del daño. La mayor dificultad que se encontró para la aplicación del mismo es que no se cuenta con el personal capacitado para llevarlo a cabo; no hay presupuesto para instrumentarlo y, más que realizar un acompañamiento, se efectúa la canalización, asesoría o remisión de una institución a otra para que las mujeres sean atendidas, lo cual dificulta en gran medida la obtención de la justicia desde la perspectiva de los derechos humanos y de género. Al respecto, se presentó ante las instancias correspondientes una propuesta por parte de la Oficina de Equidad de Género del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas para dar viabilidad a esta difícil tarea. Ésta consistía en capacitar a los y las alumnas de la Unidad de Derecho de la UAZ interesados(as) en esta materia para que realizaran su servicio social y efectuar acciones de acompañamiento a mujeres en situación de violencia, hasta ahora no se ha llevado a cabo dicha propuesta.
Protocolo de Contención Emocional. Cada dependencia y organismo de la administración pública encargada de atender y sancionar la violencia contra las mujeres en Zacatecas debe tener servicios de contención. Al respecto, debe decirse que son pocas las ocasiones que el personal encargado de trabajar con violencia de género cuenta con él. Entre las finalidades que un Protocolo como este persigue están: lograr la escucha atenta, respetuosa, sin juicios y con apego a los derechos humanos; y promover la emergencia de los recursos propios a través del auto conocimiento y del conocimiento de técnicas específicas de contención. Al respecto, algunas dependencias cuentan con una partida específica etiquetada desde nivel federal para este rubro y para contratar especialistas externos en el tema. En este contexto se realizan de dos a tres eventos por año coordinados por expertos externos, los que también supervisan a los terapeutas locales.
Protocolo de Intervención con Agresores. Instrumento al cual se le ha dado poca importancia, aunque los parámetros internacionales nos indiquen que es con los agresores con los que debe trabajarse para reducir los índices de violencia de género. El objetivo es reeducar a los agresores para que detengan el ejercicio de su violencia contra las mujeres en diversos ámbitos institucionales, comunitarios, familiares y personales con el fin de que participen plenamente en la vida social y privada. Para dar tratamiento a esta problemática sólo se cuenta en Zacatecas con nueve personas sensibilizadas y capacitadas para realizar dicho trabajo. Existe un Subprograma de reeducación para agresores, el cual está diseñado para cubrirse únicamente en veinticuatro sesiones las cuales tienen una duración de 2.5 horas cada una.
Con respecto al Protocolo para realizar investigaciones sobre el delito de feminicidio, debemos decir que éste tiene como objetivo “facilitar que los y las intervinientes en la investigación del delito realicen un abordaje de la criminalidad, de forma eficiente, eficaz y apegada a un profundo respeto por los derechos humanos, al principio de unidad de acción en las investigaciones por medio de la estandarización en la dirección y materialización de la investigación del delito”; lo que implica trabajar con una metodología específica para conocer las estrategias de sometimiento que utilizan los agresores, los datos previos al feminicidio para construir los escenarios idóneos que pueden llevar a las autoridades al esclarecimiento de los hechos y la capacitación para evitar la victimización secundaria de las mujeres. Sin embargo es importante señalar que, según la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), nuestro estado está entre las 16 entidades federativas (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas) que no cuentan con un protocolo en esta materia. Además de no contar con un Protocolo de investigación de niñas y mujeres desaparecidas, por lo que nos parece urgente que Zacatecas se sume a los estados que cuentan e implementan eficazmente dichos Protocolos.