domingo, 9 de febrero de 2014

Nuestra forma de pensar el masculino como género universal


 Por Adriana Guadalupe Rivero Garza
o @femin_ite_iste


Hace unos cuantos días tuve una charla con un “compa”(1) que me dejó pensando, entre muchas cosas, en la importancia de conducirnos adecuadamente para generar un ambiente de respeto.
Hablábamos del lenguaje, de las distintas formas como nos expresamos, de las conveniencias de la interpretación, de las maneras como actuamos por el sentido le dimos a determinada información. Y, también (jaja), hablamos sobre el radicalismo en el que algunas feministas incurrimos cuando queremos incorporar, en los recintos donde nos desenvolvemos, un lenguaje incluyente (Al respecto se puede leer http://brizas.wordpress.com/2012/03/04/por-un-lenguaje-inclusivo-y-no-sexista/ y ver video http://e-mujeres.net/video/mercedes-bengoechea-rae-y-lenguaje-sexista).
Bebíamos café, él hablaba y yo trataba de prestar atención. Confieso que no pude evitar el pensar, a la vez que lo escuchaba, en que si el lenguaje es un instrumento de comunicación con el cual se conforman relaciones entre personas, cómo es que en algunas ocasiones no se canaliza de manera oportuna y afortunada determinada información, y luego, incurrimos en formas de jerarquizadas, valorizadas e incluso discriminatorias y violentas al expresarnos.
Pensaba en cómo vamos conformando reglas de convivencia que ordenan, clasifican y dividen a las personas; construyendo relaciones jerárquicas a través de las diferentes maneras de percibir nuestra realidad, de representarnos las cosas y que esto a su vez moldea nuestro pensamiento y actuar (pobre compa si lee esta confesión va a pensar que no estuve atenta al verdadero sentido de la plática).
Me acordé que hace unas semanas sentí antipatía y aversión hacia un aplicado lingüista porque antes que argumentar el por qué no debe emplearse el lenguaje incluyente de género (esas discusiones interminables pero importantes entre la economía del lenguaje y la discriminación, ver http://www.ucr.ac.cr/noticias/2012/10/03/expertos-de-la-lengua-senalan-desaciertos-del-lenguaje-inclusivo.html) prefirió denominarme “feminazi”.(2)
Es decir, el destacado filólogo decidió –en lugar de impresionarme con toda una cátedra sobre la cultura y las diversas formas como se expresa ésta en la lengua y en la literatura- anteponer sus prejuicios y desacreditar.
No sólo restó valor a una forma diferente de pensar a la suya, sino que se posicionó como el erudito, el sabelotodo y coartó (a través de términos despectivos) canales de comunicación por considerar que nadie puede contravenir las reglas lingüísticas que él aprendió aplicadamente -dijo-.  
            Al respecto, debo confesar que siempre se agradecerá el poder charlar con alguien  que sabe escuchar una forma de pensamiento distinta a la de él, armarse una postura propia y argumentar lo suyo.
            El caso es que yo estaba entre la charla, el café y el pensamiento que sigue la concepción platónica que sugiere que la relación entre el lenguaje y la realidad refleja la esencia de las cosas. Recordaba que desde esa postura se afirma que las personas detectan, reconocen o suponen que la representación de la realidad es obtenida mediante una forma natural de intuir las esencias de las cosas.
            Por otro lado, recordaba que hay quienes afirman que el proceso de nombrar no requiere esencias; pues la relación entre el lenguaje y la realidad ha sido establecida arbitrariamente por las personas. Esto significa que “nombrar” es una acción contingente, en tanto que responde a las diferentes formas en que se perciben aspectos diversos en el mundo.
El lenguaje implica mucho más que términos o palabras, porque envuelve en sí mismo la forma como se percibe la realidad, involucra entre otras cosas: 1. La forma como se eligen ciertos términos; 2. La manera no sólo diferenciada sino valorizada de dicha elección; y 3. Significados que esconden o encubren el trasfondo de pensamientos, creencias, esquemas y modelos.
El lenguaje refleja, entonces, la forma como se estructura una sociedad, si ésta se basa en sistemas de desigualdades, relaciones de subordinación o de exclusión, éste será un instrumento para la transmisión de dicha desigualdad, es decir, de una forma diferenciada y jerarquizada de tratar a las personas.
Por ejemplo, lo que significa ser hombre y lo que significa ser mujer es el producto de un complejo cultural, lo cual permite que las ideas, creencias y pensamientos se estructuren en función del género.
Las desigualdades entre el hombre y la mujer están dadas por la cultura en que se desenvuelven y están construidas sobre la idea de que existe una esencia natural del ser humano determinada en función de un valor: la superioridad del varón sobre la mujer y que se refleja en la forma como es utilizado el lenguaje.
            Una de las maneras como se transmite la idea de que el varón es superior (sobre la mujer y sobre todos aquellos que no entren en el significado de término, lean la definición de varón http://lema.rae.es/drae/?val=varon, lean la definición de hombre http://lema.rae.es/drae/?val=hombre) es usar el  masculino como género universal. Usarlo de esta manera, aunque sea acorde al principio de economía del lenguaje, puede poseer un doble valor, por ejemplo:
1.      Si se dice “los alumnos de este programa son muy competentes”, y en él se encuentran mujeres, se deja fuera la posibilidad de que las alumnas también sean muy competentes. Es más, se podría interpretar que sólo los alumnos son competentes, y peor aún, bajo esa premisa (convertida en forma de pensar) se puede actuar en consecuencia y dejar fuera o en segundo lugar para algunos beneficios del programa a las alumnas, pues en el imaginario existe la idea que sólo los alumnos son competentes.
2.      Si como genérico referido a ambos sexos se alude a los y las presentes en un lugar con un “buenos días a todos” simplemente se invisibiliza a las mujeres, como si no estuvieran ahí. El hecho de no nombrar implica no ver, no reconocer, no dar un lugar en el mundo sólo por el hecho de creer que en un molde (el masculino) entramos todas y todos.

Uno de los mecanismos por los cuales se construyen las subjetividades y las diferencias, órdenes simbólicos representados y prácticas sociales, modos de pensar, de expresarse, de actuar y de relacionarse es a través del lenguaje; éste deja ver los estereotipos y los prejuicios con los que hemos sido formados(as) y además con los que nos conducimos por la vida.
Lo que considero es que no nos cuesta nada nombrar. Y conste que no me refiero a que nos nombren como un favor. No es una dádiva. Formamos parte de este mundo y como tal, merecemos ser nombradas y reconocidas. Quien quiera incluirse en el modelo masculino que lo haga, cada quien se ajusta al molde que más que convenga.
Lo que digo es que si a través del lenguaje expresamos nuestra manera de pensar y éste, de alguna manera, condiciona nuestra manera de actuar prefiero conversar, discutir, convivir con alguien que sí me ve que con alguien que no lo hace. Se los juro, hay mucha diferencia en ello. 

P.D. ´Ora lingüistas, salten…



Notas:
  1. .Abstracción -que se me da la gana hacer algunas veces cuando me expreso verbalmente- con la cual pretendo referirme a una persona con la que he convivido, de igual a igual, en algún espacio o ámbito de nuestras vidas, y que su existencia ha significado para mí una especial fortuna. 
  2.   Al respecto ver "¿Existe el feminazismo? Del feminazismo y otros crímenes contra el machismo" http://djovenes.org/archivo/?p=9482

lunes, 13 de enero de 2014

Sobre el concepto de Discriminación





Por Adriana Guadalupe Rivero Garza o
@femin_ite_iste

En muchas ocasiones y en diversos espacios (sociales, políticos e incluso académicos) he escuchado hablar del término “discriminación positiva”. Por lo general, cuando leo o escucho que alguien hace referencia a ese concepto para, en realidad, hacer referencia a una “acción afirmativa” trato de argumentar que usar “discriminación positiva” en un discurso de género (y, creo, que en cualquier otro) es poco afortunado, porque discriminar implica vulnerar los derechos humanos de las personas, por lo tanto la discriminación nunca podrá ser positiva.

Debe decirse que cuando se habla de discriminar se hace referencia a un acto u omisión con el cual una persona (o un grupo de personas) es(son) tratada(s) de manera desigual con respecto a otra(s) persona(s) y por lo tanto se le produce un daño en el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos.

Por lo tanto, la discriminación es un fenómeno social que imposibilita el goce y ejercicio de las libertades fundamentales y derechos humanos en razón de raza, nacionalidad, etnia, condición social o económica, orientación sexual, sexo, edad, enfermedad, discapacidad, creencias religiosas, género, etc.

Con base en esta primera acepción se puede traer a la reflexión tres cuestiones importantes acerca de la discriminación:

1. Se trata de un fenómeno o una situación que vulnera el principio de la igualdad;

2. Tiene como referente los derechos humanos; y

3. En el derecho se traduce en la prohibición de la realización de una conducta y su cumplimiento debe ser garantizado.

Hablar de discriminación, entonces, implica tratar un hecho social que afecta las relaciones entre las personas, que coloca a una persona o un grupo de personas en una posición desfavorable con respecto a otra(s). Esto significa que la discriminación tiene implicaciones sociales, culturales, económicas, políticas, jurídicas, etc. ya que está inserta en todos los espacios de la vida.

Por la amplitud y pluralidad de los enfoques con que se usa este concepto es importante decir que “discriminar” (aunque en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se define en amplio sentido como “diferenciar) no puede utilizarse como sinónimo de “diferenciar”.

Diferenciar implica distinguir, separar una cosa de otra. Esta acepción denota un sentido neutral, en tanto no implica “una acción guiada por criterios axiológicos,” (1) lo cual conlleva una finalidad taxonómica pero no de asimetría o desigualdad. Esta forma de diferenciar, separar o clasificar sin la finalidad de agregar juicios de valor no implica un problema social, cultural, político, económico y mucho menos jurídico.

Si se tomara en cuenta este segundo término (diferenciar) únicamente se hablaría de un concepto en sentido amplio; por eso para hablar de discriminación (en estricto sentido) es necesario introducir algunos elementos que indiquen valoraciones o expresiones negativas, que postulen una acción guiada por criterios axiológicos o de intencionalidad política(2) y poder decir que existe un problema.

Cuando se habla de discriminación, como una forma de tratar a una persona como inferior en razón de alguna característica o atributo que posea, implica diferenciar con juicios de valor, es decir con la intencionalidad de excluir, restringir o dañar; esto trae como consecuencia relaciones de desigualdad, es decir, discriminación implica desigualdad y ésta, a su vez, implica que se ha menoscabado el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas por el hecho de ser consideradas “diferentes”.

Realizar una distinción de una persona con respecto a otra y que se produzca un daño en el trato, en el reconocimiento de los derechos, en las oportunidades, es discriminar. Esto significa que la diferencia en sí no implica necesariamente  discriminación, sí lo es en cambio las cargas ideológicas que se depositan en la acción de diferenciar con la finalidad de vulnerar un derecho.

La sociedad distingue, aparta, separa y coloca en una situación perjudicial a las personas en función de modelos (3). Por eso es preciso determinar las razones por las cuales se distingue, preferencia, privilegia, excluye o restringe; y los efectos que pueden ser el detrimento, menoscabo, inferiorización, impedimento, invisibilización, la marginación, el hecho de negar un derecho.

El concepto de discriminación va de la mano con el de igualdad (ver Discriminación e Igualdad http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_opcion=142&op=142). La acción de diferenciar con alguna carga valorativa es discriminar; luego la importancia radicaría en buscar la razón por la cual se discrimina, el valor que se le agrega (o se les niega) a las personas separadas, diferenciadas o clasificadas; por tal motivo creo pertinente preguntar: ¿qué es igual? o ¿qué es diferente? ¿en función de qué o quién se define la igualdad y la diferencia?

El principio de igualdad tiene que ver con el reconocimiento de que todas las personas somos iguales ante la ley (igualdad formal) y que se exprese como tal en instrumentos jurídicos para que pueda garantizarse su ejercicio y cumplimiento, y lograr así una igualdad real, de trato y de oportunidades (Igualdad sustantiva). Y es aquí cuando puede comenzar a hablarse de “acciones afirmativas” que son, en términos generales, medidas o estrategias temporales destinadas a establecer igualdad de oportunidades y, además, tienen como finalidad compensar o corregir discriminaciones derivadas de prácticas sociales que han implicado una desigualdad histórica (al respecto ver http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/AA_MSJ.pdf ).

Las personas que son consideradas inferiores, se les (o nos) somete a un ejercicio de comparación con un modelo hegemónico de ser humano, el cual permite que socialmente se construyan jerarquías que desencadenan desigualdad, ejercicio de poder y relaciones de dominación. Tal como dice Catharine Mackinnon “la desigualdad no es una cuestión de identidad y diferencia, sino de dominio y subordinación (…) la desigualdad tiene que ver con poder” (4).

La discriminación entonces “es toda infracción al principio general de igualdad”(5), esto significa que como manifestación de las desigualdades diferencia, restringe o excluye en razón de situaciones, condiciones y prejuicios, y con base en ello se clasifica y jerarquiza causando un daño en el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas.

Si se atiende a los elementos de una definición que incluya valoraciones negativas y a la referencia de que se trata de relaciones entre personas, entonces esta acción implica que existen relaciones asimétricas, tratos de inferioridad.

Según Rodríguez Zepeda, la discriminación puede ser definida como “una conducta culturalmente fundada, sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y tiene por efecto dañar sus derechos y libertades fundamentales” (6).

Tomando en cuenta esta definición de discriminación se pueden observar los siguientes elementos:

  1. Lleva implícita la acción de diferenciar. Esto quiere decir que existen dos elementos que no son iguales, en razón de características biológicas, sociales, culturales, políticas, económicas, jurídicas; esto no es suficiente para hablar de discriminación.
  2. Se trata de una conducta cultural, sistemática y socialmente extendida, es decir, denota relación entre personas o grupos de personas.
  3. Tiene como base el prejuicio negativo, implica valoraciones axiológicas. Esto quiere decir que las relaciones entre seres humanos suponen una relación de jerarquía, categoría, status: de poder.
  4. Tiene por efecto dañar o menoscabar el goce o ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.

 Discriminar como una acción de trato inferior en razón de alguna característica o atributo implica colocar a las personas en una situación desfavorable con respecto a otras y generar una condición perjudicial en el goce de las libertades fundamentales.

Si se atiende al daño que produce la discriminación, es necesario analizar las consecuencias reales en relación con los derechos fundamentales de las personas. Por eso la discriminación es también una omisión por la cual se coloca a una persona en una situación desigual que le produce un perjuicio en el trato, en la esfera de sus derechos o en la forma de vida (7).

En síntesis, discriminación es todo acto u omisión que vulnera el principio de igualdad y que coloca a las personas (en función de alguna condición, situación o prejuicio) en desventaja con respecto al goce y ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.



Notas:

1. Jesús Rodríguez Zepeda. “Una idea teórica de la no discriminación”, Derecho a la no discriminación, Carlos de la Torre Martínez  (coord.), México, IIJ-UNAM, 2006, p. 38.

2. Jesús Rodríguez Zepeda. “Definición y concepto de la no discriminación”, El cotidiano, México, UAM-XOC, año\vol. 21, número 134,  noviembre-diciembre, 2005, p. 26.

3. Histórica y culturalmente el varón blanco, adulto,  heterosexual, sano, rico ha sido el modelo de ser humano; y “cuando el hombre es el modelo de ser humano, todas las instituciones creadas socialmente responden a las necesidades sentidas por el varón, o, cuando mucho, a las necesidades que el varón cree que tienen las mujeres (…) lo cual lo convierte en un hecho totalmente objetivo, universal, imparcial”, Alda, Facio. “Engenerando nuestras perspectivas”, Otras miradas, Universidad de los Andes, Venezuela, diciembre, año\vol. 2, número 2, 2002..

4. Catharine A. Mackinnon. Hacia una teoría feminista del estado, Madrid, Ed. Cátedra, 1995, p. 435.

5. Ibidem, p. 186.

6. Rodríguez Zepeda. “Definición y concepto...”, Op. Cit. p. 23.

7. Ibidem, p. 26.



viernes, 10 de enero de 2014

Anexo a Victoria: sobre su derecho....



EL DERECHO DE VICTORIA

Por Adriana Guadalupe Rivero Garza o
@femin_ite_iste

Este texto trata sobre el “derecho a solicitar el Derecho” de Victoria, una niña de siete años que fue violentada sexualmente por su maestro de segundo de primaria (atentados a la integridad física y sexual y no violación porque "nunca hubo introducción del pene. ¡Sí, aunque no se crea, hablo del 2007!). La experiencia de una niña -del 37% del total de las alumnas agredidas en una escuela primaria en Zacatecas- que se atrevió a "confesar" lo que a través de amenazas le hicieron callar durante todo un año. 
          Estas líneas son también una forma de evidenciar cómo el Derecho" establece y configura de manera escrita, teórica o formal una serie de prerrogativas que en la práctica se desmoronan, pues el acceso a la justicia  primero atraviesa por contextos históricos, sociales y culturales que imposibilitan su real garantía cuando de mujeres y niñas se trata.
          El caso de Victoria evidencia, en sí mismo, el valor de hablar, de denunciar y el dolor de los resultados; pues en este caso, como en muchos otros, una niña de tan sólo siete años aprendió que el Derecho no existe.  Que cualquier cosa que se diga o escriba sobre ella; cualquier defensa por sus derechos y los de otras niñas en su situación;  cualquier práctica, interpretación o argumentación legal no podrá mostrar lo que vivió en carne propia y, mucho menos, hacerle justicia.
          Pensar en Victoria para escribir este texto fue una forma de mostrar la indignación y la impotencia que sentí cuando conocí del caso. La experiencia de esta "pequeña grande" me hizo entender que "el derecho a reclamar el Derecho" está determinado por alguien ajeno e indiferente a todos los derechos humanos de las niñas: un alguien que puede exigirlos en su nombre y un alguien que puede -o quiere- otorgarlos.
         Victoria, cuando se atrevió a hablar de las agresiones sexuales cometidas en su contra ya cursaba el tercero de primaria, transcurrió todo un año antes de que ella se atreviera a expresar lo sucedido; quizá lo hizo porque las circunstancias la obligaron, tal vez fue porque otras compañeras suyas ya lo habían hecho, tal vez porque una insistente madre de familia habló por telefono a su casa para informar sobre el agresor con título de maestro; o porque su padre la hizo hablar al preguntarle si a ella le había pasado lo mismo que a sus amigas. 
          Y, entonces, contó que unos días antes de cumplir siete años su maestro la hacía quedarse en el salón, diciéndole que estaba castigada; se bajaba el cierre del pantalón y se sacaba el pene, la sentaba en sus piernas, le levantaba la falda, la tocaba, le introducía los dedos en su vagina, le decía que debía tirar su ropa interior ensangrentada en la alcantarilla para que su mamá no se diera cuenta, la amenazó para que no dijera nada, pues a ella nadie le creería (y así fue, muchas personas la cuestionaron, la señalaron, le hicieron saber que lo que dijo era una mentira y estaba dañando el honor de su maestro).
       Victoria no entendía de clasificaciones jurídicas, ni de asimetrías sociales, de subordinación y discriminación. Sin embargo, fue parte de ese modelo clasificatorio legal, de prácticas que responden a valoraciones hechas con diferencias de género. Un hombre, el cual ella, su familia y la sociedad en general confiaba, cometió un delito en su contra, un acto que atentó en contra de su libertad e integridad sexual, contra su dignidad, contra su derecho a vivir una vida libre de violencia.
En realidad, ese delito también atentó en contra de su estabilidad física, psicológica y emocional, atentó contra su derecho a la libertad de expresión y hasta a su derecho de contar con una vida digna, pues además se enfrentó a que su padre y su madre, por falta de condiciones económicas para costear un proceso judicial terriblemente largo, por no formar parte de un grupo social zacatecano de élite,  por no contar con las relaciones políticas y mediáticas, no pudieron "pagar el precio" del derecho a la justicia de su hija.
Victoria fue sometida exámenes médicos y psicológicos, a preguntas del ministerio público y a señalamientos por parte de la planta docente y de la sociedad que no dio crédito a lo que la niña platicó.
          No sabía que dentro de su entorno social comenzaron a moverse intereses sociales y políticos en relación a lo que a ella le pasó. No entendía  que su maestro, con el que le gustaba jugar, cometió contra ella un delito. Sólo sabía que lloraba y  despertaba en la noches a causa de un  miedo que no se atrevía a expresar. No sabía que la sociedad pensaba y defendía "a capa y espada" que lo que ella vivió era una mentira, era un invento, una fantasía, una maquinación para desprestigiar a "un Licenciado en Educación con diplomados" y considerado, para reducir la pena "primo delincuente". Sólo sabía que ella le pedía a su mamá, le rogaba, le gritaba, que no la llevara a la escuela, y que si lo hacía, si su madre no cedía a "sus berrinches", "por favor, por favor" le pusiera completo su uniforme, porque uno de los pretextos que el tipo utilizó para "castigarla" y dejarla en el salón junto con él, durante el tiempo del recreo, fue el que no trajera su blusa, su sudadera, sus calcetines rojos, los zapatos bien boleados, su moño en el cabello, etc. 
Sólo sabía que debía obedecer a su maestro, si no el castigo sería peor, pensaba que "siempre fue la culpable de lo que le sucedió". Mucha gente le hizo saber que así fue y que, además, al denunciar dañó el honor de un hombre, un sujeto que se atrevió a engañarla y lastimarla.
El “Derecho” establecía que el maestro tenía “derecho” a ser considerado inocente hasta que se le demostrara lo contrario, aunque con eso se llevara una y otra vez a revictimizar a la niña. En cambio el derecho de Victoria era demostrarle al maestro que sí era culpable, nadie le explicó lo que tendría que pasar para demostrarlo.
         La madre de Victoria le hizo comprender que lo que le hizo su maestro no estuvo bien, que no era un juego. Tuvo que dividir sus actividades del hogar, con el cuidado de sus hijos y la especial atención que Victoria requería  para revertir un poco la revictimización a la que fue sujeta. A partir de la denuncia la niña no dormía  bien, se comportaba agresiva y desarrolló dermatitis. El padre de Victoria tuvo que salir a buscar trabajo para poder cumplir con "su rol de proveedor del hogar" y también solventar los gastos médicos y psicológicos que su hija necesitaba. Aún así la niña tenía derecho a demostrarle al maestro que sí era culpable.
         El MP integró la averiguación por un delito que "no era grave", por lo tanto el maestro pudo pagar una caución -dinero que juntaron sus compañeros y compañeras de trabajo, pues en todo momento defendieron su inocencia- mientras se seguía el juicio y se determinaba o no su culpabilidad. La sentencia de la juez llegó dos años después, declarándolo culpable. Sin embargo, en segunda instancia, el magistrado determinó que si bien era culpable, reducía la pena de prisión, condenándolo a pagar $1,750.00. Salió libre. Se luchó porque lo cesaran, lo cual sucedió cuatro años después. Sin embargo, en la actualidad el hombre sigue prestando sus servicios como maestro particular, anuncia en algunos medios impresos locales su "trabajo particular para la regularización escolar de niños y niñas"
          Mientras duró el proceso, la división de opiniones en torno al caso hicieron lo suyo, pues algunos padres y madres de familia de esa escuela, que también eran funcionarios de la administración pública estatal  tuvieron influencia en el proceso judicial; no dieron crédito a lo contado por Victoria y otras niñas, por tanto defendieron  el "honor y calidad moral” de un maestro que no bebía alcohol, no fumaba, que no tenía sobrenombres, que era un buen padre, un buen esposo, excelente profesionista, respetuoso de las personas en público e insertado adecuadamente a la sociedad"
          Victoria entendió que no debió contar nada, sus compañeras ya no quierían jugar con ella, la señalaban, su nueva maestra la excluía. Su mamá lloraba todas las noches y su papá estaba desesperado por no conseguir trabajo.
     Los derechos de Victoria fueron ignorados y minimizados. Su proceso fue tan largo, tan agotador, tan humillante, que parecía que no tenía derechos, aunque la ley así lo estableciera.
Tenía derecho a denunciar la comisión de un delito en su contra, pero en la práctica no se le garantizaron otros derechos, no se le protegió de la discriminación a la que fue sujeta. Además, su padre y su madre tendrían que interponer quejas que implican otros procedimientos administrativos igual de desgastantes e indignantes. Hasta llegar a instancias internacionales, proceso que quedó inconcluso. 
Jurídicamente los derechos de Victoria fueron incompatibles con los criterios de universalidad, neutralidad e imparcialidad, porque el derecho al honor del profesor estuvo legitimado por la historia, la cultura, la sociedad... eso pesó más que cualquier formalidad.
A Victoria no le ayudó que existieran discusiones interminables sobre las penalizaciones tan irracionales que se otorgan a los delitos en contra del honor frente a los que atentan contra la integridad sexual de la niñez. No le ayudó que muchas personas y organismos no gubernamentales tuvieran un alto grado de compromiso social para defenderla; que hayan tenido tantos logros y sean consideradas en cuanto contribuyen al proceso de cambio social y mejores condiciones de vida para las mujeres. Victoria sigue viviendo en una sociedad que no le dio credibilidad, la minimizó e, incluso, la utilizo con fines políticos.
Siguió esperando a que las diversas formas de ver e interpretar al Derecho provocaran un cambio. Mientras, la intromisión en su vida de tantos elementos culturales, sociales, económicos, jurídicos, políticos no han significado más que un cambio en perjuicio de su tranquilidad y la de su familia.
Y quizá, este hecho, este delito cometido en su contra hace nueve años, sí contribuyó a que los deseos, emociones y conductas de Victoria estén ahora condicionadas por ese hecho violento, pues la práctica reiterada y sistemática del abuso sexual cometido en ella también ha significado una forma de aprender la vida y las relaciones entre las personas. Ella tuvo que enfrentar y sobrevivir lo sucedido sin que jurídicamente se le haya garantizado el derecho a gozar de una vida libre de violencia y disfrutar de una integridad física, sexual, psicológica y emocional. Porque eso del Derecho no existió en la realidad de Victoria.