Por Adriana Guadalupe Rivero Garza o
@femin_ite_iste
En muchas
ocasiones y en diversos espacios (sociales, políticos e incluso académicos) he
escuchado hablar del término “discriminación positiva”. Por lo general, cuando
leo o escucho que alguien hace referencia a ese concepto para, en realidad,
hacer referencia a una “acción afirmativa” trato de argumentar que usar “discriminación
positiva” en un discurso de género (y, creo, que en cualquier otro) es poco
afortunado, porque discriminar implica vulnerar los derechos humanos de las
personas, por lo tanto la discriminación nunca podrá ser positiva.
Debe decirse que cuando se habla de discriminar se hace referencia a un
acto u omisión con el cual una persona (o un grupo de personas) es(son) tratada(s)
de manera desigual con respecto a otra(s) persona(s) y por lo tanto se le
produce un daño en el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos.
Por lo tanto, la discriminación es un fenómeno social que imposibilita
el goce y ejercicio de las libertades fundamentales y derechos humanos en razón de raza, nacionalidad, etnia, condición social o económica, orientación
sexual, sexo, edad, enfermedad, discapacidad, creencias religiosas, género,
etc.
Con base en esta primera acepción se puede traer a la reflexión tres
cuestiones importantes acerca de la discriminación:
1. Se trata
de un fenómeno o una situación que vulnera el principio de la igualdad;
2. Tiene como
referente los derechos humanos; y
3. En el derecho
se traduce en la prohibición de la realización de una conducta y su
cumplimiento debe ser garantizado.
Hablar de discriminación, entonces, implica tratar un hecho social que
afecta las relaciones entre las personas, que coloca a una persona o un grupo
de personas en una posición desfavorable con respecto a otra(s). Esto significa
que la discriminación tiene implicaciones sociales, culturales, económicas,
políticas, jurídicas, etc. ya que está inserta en todos los espacios de la
vida.
Por la amplitud y pluralidad de los enfoques con que se usa este concepto
es importante decir que “discriminar” (aunque en el Diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española se define en amplio sentido como “diferenciar) no puede utilizarse
como sinónimo de “diferenciar”.
Diferenciar implica distinguir, separar una cosa de otra. Esta acepción
denota un sentido neutral, en tanto no implica “una acción guiada por criterios
axiológicos,” (1) lo cual conlleva una finalidad taxonómica pero no de
asimetría o desigualdad. Esta forma de diferenciar, separar o clasificar sin la
finalidad de agregar juicios de valor no implica un problema social, cultural,
político, económico y mucho menos jurídico.
Si se tomara en cuenta este segundo término (diferenciar) únicamente se
hablaría de un concepto en sentido amplio; por eso para hablar de
discriminación (en estricto sentido) es necesario introducir algunos elementos
que indiquen valoraciones o expresiones negativas, que postulen una acción
guiada por criterios axiológicos o de intencionalidad política(2) y poder decir
que existe un problema.
Cuando se habla de discriminación,
como una forma de tratar a una persona como inferior en razón de alguna
característica o atributo que posea, implica diferenciar con juicios de valor,
es decir con la intencionalidad de
excluir, restringir o dañar; esto trae como consecuencia relaciones de desigualdad, es decir, discriminación
implica desigualdad y ésta, a su vez, implica que se ha menoscabado el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas por el hecho
de ser consideradas “diferentes”.
Realizar una distinción de una persona con respecto a otra y que se
produzca un daño en el trato, en el reconocimiento de los derechos, en las
oportunidades, es discriminar. Esto
significa que la diferencia en sí no implica necesariamente discriminación, sí lo es en cambio las cargas
ideológicas que se depositan en la acción de diferenciar con la finalidad de
vulnerar un derecho.
La sociedad distingue, aparta,
separa y coloca en una situación perjudicial a las personas en función de modelos
(3). Por eso es preciso determinar las razones por las cuales se distingue,
preferencia, privilegia, excluye o restringe; y los efectos que pueden ser el
detrimento, menoscabo, inferiorización, impedimento, invisibilización, la
marginación, el hecho de negar un derecho.
El concepto de discriminación va de la
mano con el de igualdad (ver Discriminación e Igualdad http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_opcion=142&op=142). La acción de diferenciar
con alguna carga valorativa es discriminar; luego la importancia radicaría en
buscar la razón por la cual se discrimina, el valor que se le agrega (o se les
niega) a las personas separadas, diferenciadas o clasificadas; por tal motivo
creo pertinente preguntar: ¿qué es igual? o ¿qué es
diferente? ¿en función de qué o quién se define la igualdad y la diferencia?
El
principio de igualdad tiene que ver con el reconocimiento de que todas las
personas somos iguales ante la ley (igualdad formal) y que se exprese como tal
en instrumentos jurídicos para que pueda garantizarse su ejercicio y
cumplimiento, y lograr así una igualdad real, de trato y de oportunidades (Igualdad
sustantiva). Y es aquí cuando puede comenzar a hablarse de “acciones afirmativas” que son, en términos generales, medidas o estrategias temporales destinadas a establecer igualdad de oportunidades y, además, tienen como finalidad compensar o corregir discriminaciones derivadas de prácticas sociales que han implicado una desigualdad histórica (al respecto ver http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/AA_MSJ.pdf ).
Las
personas que son consideradas inferiores, se les (o nos) somete
a un ejercicio de comparación con un modelo hegemónico de ser humano, el cual
permite que socialmente se construyan jerarquías que desencadenan desigualdad,
ejercicio de poder y relaciones de dominación. Tal como
dice Catharine Mackinnon “la desigualdad no es una cuestión de identidad y
diferencia, sino de dominio y subordinación (…) la desigualdad tiene que ver
con poder” (4).
La
discriminación entonces “es toda infracción al principio general de igualdad”(5),
esto significa que como manifestación de las desigualdades diferencia,
restringe o excluye en razón de
situaciones, condiciones y prejuicios, y con base en ello se clasifica y
jerarquiza causando un daño en el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos de las personas.
Si se atiende
a los elementos de una definición que incluya valoraciones negativas y a la
referencia de que se trata de relaciones entre personas, entonces esta acción
implica que existen relaciones asimétricas, tratos de inferioridad.
Según
Rodríguez Zepeda, la discriminación puede ser definida como “una conducta
culturalmente fundada, sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra
una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un
estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y tiene por efecto dañar sus
derechos y libertades fundamentales” (6).
Tomando en
cuenta esta definición de discriminación se pueden observar los siguientes
elementos:
- Lleva implícita la acción de diferenciar. Esto quiere decir que existen dos elementos que no son iguales, en razón de características biológicas, sociales, culturales, políticas, económicas, jurídicas; esto no es suficiente para hablar de discriminación.
- Se trata de una conducta cultural, sistemática y socialmente extendida, es decir, denota relación entre personas o grupos de personas.
- Tiene como base el prejuicio negativo, implica valoraciones axiológicas. Esto quiere decir que las relaciones entre seres humanos suponen una relación de jerarquía, categoría, status: de poder.
- Tiene por efecto dañar o menoscabar el goce o ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.
Discriminar como una acción de trato inferior en
razón de alguna característica o atributo implica colocar a las personas en una
situación desfavorable con respecto a otras y generar una condición perjudicial
en el goce de las libertades fundamentales.
Si se atiende
al daño que produce la discriminación, es necesario analizar las consecuencias
reales en relación con los derechos fundamentales de las personas. Por eso la
discriminación es también una omisión por la cual se coloca a una persona en
una situación desigual que le produce un perjuicio en el trato, en la esfera de
sus derechos
o en la forma de vida (7).
En síntesis, discriminación es todo acto
u omisión que vulnera el principio de igualdad y que coloca a las personas (en
función de alguna condición, situación o prejuicio) en desventaja con respecto
al goce y ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
Notas:
1. Jesús
Rodríguez Zepeda. “Una idea teórica de la no discriminación”, Derecho a la no discriminación, Carlos
de la Torre Martínez (coord.), México,
IIJ-UNAM, 2006, p. 38.
2. Jesús
Rodríguez Zepeda. “Definición y concepto de la no discriminación”, El cotidiano, México, UAM-XOC, año\vol.
21, número 134, noviembre-diciembre,
2005, p. 26.
3. Histórica
y culturalmente el varón blanco, adulto,
heterosexual, sano, rico ha sido el modelo de ser humano; y “cuando el
hombre es el modelo de ser humano, todas las instituciones creadas socialmente
responden a las necesidades sentidas por el varón, o, cuando mucho, a las
necesidades que el varón cree que tienen las mujeres (…) lo cual lo convierte
en un hecho totalmente objetivo, universal, imparcial”, Alda, Facio.
“Engenerando nuestras perspectivas”,
Otras miradas, Universidad de los Andes, Venezuela, diciembre, año\vol. 2,
número 2, 2002..
4. Catharine A. Mackinnon. Hacia
una teoría feminista del estado, Madrid, Ed. Cátedra, 1995, p. 435.
5. Ibidem, p. 186.
6.
Rodríguez Zepeda. “Definición y concepto...”, Op. Cit. p. 23.
7. Ibidem, p. 26.
